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El País 28 de febrero de 2026

La reforma laboral: menos indemnizaciones y límites al derecho a huelga

La ley, impulsada por el presidente Javier Milei, modifica el cálculo por despido, habilita el pago de salarios en moneda extranjera y amplía los servicios obligados a garantizar actividad durante medidas de fuerza.

Por Florencia Pessarini

El nuevo régimen laboral, convertido en ley tras ser ratificado por el Congreso, modifica la base de cálculo de las indemnizaciones en detrimento de los trabajadores y limita el derecho a la huelga, entre otros cambios radicales de las condiciones de trabajo en un país con una larga historia de lucha obrera.

La nueva ley, que deberá ser promulgada por el Ejecutivo para entrar en vigor y que llegó al Legislativo a instancias del presidente argentino, Javier Milei, modifica una normativa de 1976.

A continuación se detallan los principales cambios que implementa la nueva normativa:

Indemnizaciones por despido

La nueva ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido y excluye del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.

Las empresas podrían abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos las grandes empresas y doce las Pymes.

Se creará, además, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitirá a los empleadores realizar aportes mensuales destinados a cubrir eventuales despidos.

Salarios y antigüedad

La nueva ley permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional.

El antiguo régimen contemplaba mantener la antigüedad de un trabajador que se reincorpore a un puesto de trabajo, pero la nueva normativa no computa los años trabajados en el pasado si han transcurrido dos años entre el cese de la actividad y la reanudación del vínculo.

Vacaciones y horas extras

Las vacaciones se podrán fraccionar a partir de ahora en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.

Mientras la ley anterior establece el pago de las horas extra, la nueva normativa crea un “banco de horas”, que permite que el tiempo extra trabajado se pueda acumular como un saldo a favor del trabajador y ser compensado con días libres o jornadas de trabajo reducidas.

Derecho a la huelga

La norma amplía el listado de sectores considerados esenciales: no se podrá prestar menos del 75 % del servicio en caso de huelga.

A los ya previstos -salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo- se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades. Y las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.

Se crea la categoría “servicios de importancia trascendental”, que deberían asegurar al menos el 50 % de su funcionamiento, entre ellos, transporte de pasajeros y cargas, industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.

Representación sindical

Se modifica la Ley de Asociaciones Sindicales, al establecer que las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador.

La norma tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a una medida de fuerza.

Y habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando superen en afiliados al sindicato preexistente durante al menos seis meses.

Convenios colectivos

La nueva ley elimina el principio de que un convenio colectivo sigue vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. Así, los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo.

Dispone que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales.

La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigor 180 días después de la sanción de la ley.

EFE.