La Defensoría pide una audiencia pública para tratar la tarifa de OSSE
"El hecho de que con la tarifa de OSSE no se realice audiencia pública obligatoria resulta una excepción sin sentido ni fundamentos", dijo Rizzi.
Walter Rodríguez, Fernando Rizzi y Fernando Cuesta, los defensores del pueblo.
La Defensoría del Pueblo exhortó a Obras Sanitarias a que organice una audiencia púbilca en los términos de la ordenanza 12336 con carácter previo a la aprobación por parte del Concejo Deliberante de sus cuadros tarifarios por el servicio de agua corriente por redes y servicios cloacales para el ejercicio fiscal 2018.
Tal como lo establece la Constitución, los usuarios tienen derecho “a una información adecuada y veraz”. “La audiencia pública es un instituto que constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión”, aseguró la Defensoría.
“Su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”, agregó.
La ordenanza 12336 establece el procedimiento de audiencia pública, que “será de convocatoria obligatoria cada año y con carácter informativo, previa a la aprobación del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, las ordenanzas fiscal e impositiva y todo otro asunto que el Departamento Deliberativo decida tratar con carácter obligatorio”. Sin embargo, no está establecida la obligatoriedad de tratar el presupuesto y las tarifas de OSSE.
“El hecho de que con la tarifa de OSSE no se realice audiencia pública obligatoria resulta una excepción sin sentido ni fundamentos, que priva a la ciudadanía de un derecho fundamental a la participación y a la información”, señaló el defensor Fernando Rizzi
El sistema republicano manda la publicidad de los actos de gobierno y las audiencias públicas son instancias fundamentales para que dicha publicidad se concrete.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sentado que, aunque la normativa no lo exija puntualmente, es menester la realización de audiencia pública previo al establecimiento de cuadros tarifarios en los servicios públicos, habiendo ordenado convocar a audiencias públicas ante numerosos planteos efectuados por usuarios y Defensorías del Pueblo”, recordaron los defensores.
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