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Policiales 11 de julio de 2022

Muerte de un nene en una pileta: suspensión de juicio a prueba para los tres guardavidas

El menor se ahogó en la pileta del predio del Sindicato de Comercio en febrero de 2019. Los guardavidas resarcieron económicamente a la familia y el Juzgado Correccional N° 4 resolvió la suspensión del juicio a prueba. La querella se negó a la medida y apelará para llegar a un debate.

El camping donde ocurrieron los hechos.

El Juzgado en lo Correccional N° 4 resolvió la suspensión del juicio a prueba de los tres guardavidas que estaban imputados por la muerte de un nene de 12 años que se ahogó en febrero de 2019 en la pileta del predio del Sindicato de Comercio que estaba bajo su cuidado y vigilancia.

La medida firmada por el juez Pedro Federico Hooft, y de la que estuvieron acuerdo las defensas y el fiscal Pablo Cistoldi, afecta a los guardavidas Mauricio Sebastian Martinez, Eduardo Poggioli y a Maria Agustina Bianchi, quienes estaban imputados por “homicidio culposo“.

La suspensión del juicio a prueba es por tres años y, en su resolución, el juez Hooft aceptó la propuesta de los tres guardavidas de no desempeñarse en un natatorio para niños por el término ampliado de dos años y medio.

Además, el juez ordenó que los guardavidas deben fijar domicilio, que será controlado por el juzgado, realizar un curso de reflexión por lo sucedido y tener por ofrecidas disculpas a la familia de la víctima, ofrecer una reparación económica adicional y cargar con las costas juicios. Estas últimas condiciones fueron rechazadas por la querella, por lo tanto no forman parte de las reglas de suspensión.

El juez Hooft destacó que en junio se había realizado una mediación en sede civil entre la querella, representada por el abogado Mariano Caamaño y los imputados: Matías Bernat en representación de Poggioli y Alberto Rodríguez por Martínez y Bianchi.

Si bien ese acuerdo en sede civil se tienen como una reparación “íntegra” del daño, tanto económico como moral y material, el juez Hooft consideró que “la pérdida de una vida no puede ser equiparada o compensada por suma dineraria alguna” y que “ninguna reparación económica a nivel de escala de los valores humanos es totalmente equiparable con reparaciones económicas”.

Aclarado ese punto, el juez agregó que es criterio del juzgado que representa “que en toda causa penal en el que las partes arriban a un acuerdo de conciliación o de reparación integral proceda a la extinción de la acción penal”.

Con respecto a la extinción definitiva de la acción penal, el fiscal Cistoldi se opuso, como así también el abogado querellante, quien en la audiencia remarcó el carácter “irreparable” de la pérdida de una vida además de plantear la “insuficiencia del monto ofrecido” a los efectos de la procedencia de la suspensión del proceso penal prueba.

En su resolución, el juez Hooft explicó que “la Corte Suprema ha dicho que de alguna manera una adecuada indemnización económica puede de algún modo mitigar los padecimientos de las víctimas, aun cuando ciertamente no pueda hablarse nunca de una absoluta compensación”, por lo que consideró acertada la decisión de la suspensión del proceso penal a prueba, habiéndose logrado en junio un acuerdo económico entre las partes en sede civil.

Pileta donde el nene falleció.

Pileta en la que el nene falleció.

La familia del nene reclama justicia

Si bien existió una mediación económica, el abogado Caamaño destacó en la audiencia que el dinero “no repara la muerte del nene” y que la familia solicita que en debate oral se determine las responsabilidades de lo que pasó”. Además, el letrado señalo que el menor “murió en una pileta clandestina, sin habilitación” por lo que busca que se determine la responsabilidad del dueño del predio.

La reparación económica es secundaria“, expresó Caamaño en la audiencia y remarcó que lo buscan es justicia por la muerte del nene y que el verdadero responsable llegue a juicio.

Es todo irregular, la pileta no estaba habilitada“, dijo Caamaño a LA CAPITAL y agregó: “La suspensión de juicio a prueba no se da cuando hay una pena por inhabilitación, no se investigó por qué había una pileta clandestina que no estaba habilitada y la utilizaban niños”.

“Acá la responsabilidad es del dueño del predio, que no cumplía las condiciones de seguridad al no tener habilitada la pileta”, expresó el abogado y finalizó: “Pretendemos que se haga el juicio, que se sepa la verdad. La justicia no puede hacer la vista gorda con la muerte de un nene”.

El caso

El nene, de 12 años, se encontraba el 24 de febrero de 2019 en un festejo de cumpleaños del predio de Sindicato de Comercio, ubicado en Falucho al 9100 que cuenta con dos piletas y que, ese día, estaban bajo el cuidado y vigilancia de los guardavidas Mauricio Sebastian Martinez, Eduardo Poggioli y Maria Agustina Bianchi.

Ese día, el complejo se encontraba con mucha gente porque además del cumpleaños del que participaba el menor fallecido, había otras familias que habían alquilado parcelas para pasar el día y se celebraba el último día de la colonia de vacaciones del gremio.

Cerca de las 13.50, un hombre vio un cuerpo hundido en el fondo de la pileta e inmediatamente se tiró para rescatarlo. Pese a que se llamó inmediatamente a la ambulancia y se realizaron maniobras de resucitación, el nene de 12 años ya estaba sin vida.

Para el fiscal Cistoldi, los tres guardavidas actuaron en forma negligente, provocando así la muerte del menor por asfixia por inmersión. “Concretamente se ha acreditado que las tres personas tenían a su cargo la supervisión y vigilancia de las dos piscinas que se encontraban , cumpliendo la función de guardavidas. Encontrándose éstos presentes en el lugar, no advirtieron que el niño se había arrojado en la parte profunda de una de las piscinas y que no había vuelto a salir a la superficie. La prolongada desatención permitió que éste permaneciera allí sumergido por un espacio de tiempo considerable, lo que causó su muerte”, consideró el fiscal.

El fallecimiento del nene se habría evitado si los imputados no hubieran descuidado el deber de cuidado y , en especial, si hubieran observado los deberes a su cargo en su específica función de guardavidas”, concluyó y agregó: “Esa omisión del deber de cuidado es la que genera como nexo causal la muerte del menor. Concretamente la omisión que se endilga es el no haber observado los deberes de cuidados inherentes a la función que cumplían en el predio: la supervisión y vigilancia de las dos piscinas”.