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Policiales 6 de julio de 2025

Absolvieron a un hombre acusado de vender cocaína porque no se probó la pureza de la droga

Tenía casi nueve gramos de una sustancia que dio positivo para cocaína. La fiscalía y la defensa habían acordado una condena de cuatro años en juicio abreviado, pero el juez lo absolvió por falta de pruebas técnicas.

 Un hombre de 42 años imputado por vender droga fue absuelto por el Tribunal en lo Criminal N° 4 que entendió que, aunque la policía le había hallado casi nueve gramos de cocaína, no quedó acreditado que esa sustancia “pusiera en riesgo la salud pública”.

El detalle del caso es que la fiscalía y la defensa habían alcanzado un acuerdo para resolver el caso mediante un juicio abreviado: la fiscal Ana María Caro había propuesto mantener la acusación de tenencia de estupefacientes para comercialización, para la que pidió una pena de cuatro años de prisión y una multa. El hombre incluso había aceptado, pero al revisar la validez de las pruebas para homologar el acuerdo, el juez Gustavo Raúl Fissore declaró la absolución porque entendió que la acusación no estaba debidamente acreditada.

El imputado había sido detenido el 27 de junio de 2024 en Miramar: tenía dos envoltorios de cocaína en su pantalón y otros dos fueron hallados en su casa, junto a una tarjeta de débito y una billetera a su nombre. Si bien esa sustancia era cocaína, la pericia química no pudo determinar el grado de pureza ni la dosis umbral porque el cromatógrafo gaseoso —un equipo clave para estos estudios— estaba fuera de servicio.

Por el test de orientación y el informe pericial se comprobó que el material contenía clorhidrato de cocaína, pero no se pudo establecer si la cantidad era suficiente para producir efectos en una persona. La perito Silvia Vergas detalló en su dictamen que no funcionaba el cromatógrafo gaseoso y por eso no se pudo completar el análisis cuantitativo ni calcular la pureza ni las dosis umbrales, que eran —según el juez— “los puntos de pericia más importantes”. Fissore remarcó en su fallo que la fiscalía podría haber recurrido a laboratorios de otras jurisdicciones o a Gendarmería Nacional, como ocurre en otros casos, o practicar la pericia como instrucción suplementaria y presentarla en el debate. Sin embargo, avanzó con el juicio abreviado pese a esa prueba incompleta. Para el juez, la omisión dejó sin acreditar un elemento esencial del delito: el riesgo al bien jurídico protegido, la salud pública.

El caso contrasta con antecedentes locales. Hace más de diez años, el juez de Garantías Juan Tapia dictó una resolución en la que fijó un criterio orientativo para distinguir el consumo personal de la tenencia para comercialización: hasta 2 gramos de cocaína podían interpretarse como dosis de autoconsumo. Aunque ese parámetro no es vinculante y cada caso se analiza según sus pruebas, desde entonces se volvió una referencia para policías, fiscales y defensores.

En este expediente, la cantidad secuestrada —8,8 gramos— supera ampliamente ese umbral, pero el juez entendió que sin acreditar la pureza ni la capacidad de la droga para afectar la salud pública, el delito no quedaba configurado.

De esta manera, a pesar de la droga incautada, y hasta de que el imputado aceptó su culpabilidad en un juicio abreviado, fue absuelto por el juez por una falla en una pericia y por la responsabilidad del Ministerio Público Fiscal. “El Estado debe probar que la sustancia pone en riesgo la salud pública, y eso no ocurrió”, sostuvo Fissore.