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El País 26 de octubre de 2026

ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para Ganancias Simplificado

La nueva reglamentación amplía el acceso a la declaración jurada simplificada e incorpora a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, aunque con restricciones en los beneficios.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el procedimiento del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y oficializó la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, los cuales dejan de ser requisito de acceso y permanencia.

La medida amplía el universo de contribuyentes alcanzados para que liquiden el impuesto mediante información precargada por ARCA, estableciendo que la residencia fiscal en la Argentina es la única condición sustantiva de acceso y permanencia, un requisito que no resultará exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

El nuevo marco regulatorio habilita la incorporación de los “grandes contribuyentes nacionales” y de los “funcionarios públicos”, exigiéndoles a estos últimos declarar si ejercieron la función pública dentro de los “cinco años anteriores” o actualizar su situación si asumen el cargo con posterioridad.

Para ambos sectores, el organismo asignará el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios” en el Sistema Registral, lo que les permite presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y efectuar su pago en término, pero “sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen” y manteniendo la obligación de informar sus bienes en el país y en el exterior.

En contraposición, los contribuyentes del régimen general adheridos a la modalidad simplificada mantendrán la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”.

Cómo se puede pasar del régimen general al simplificado

Según lo establecido en la Resolución General 5916/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes hubieran cumplido con la presentación y pago del período 2025 bajo el régimen ordinario podrán migrar a la modalidad simplificada mediante una “nueva declaración jurada” o “rectificativa simplificada” hasta el vencimiento especial.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones, la norma precisa que si al declarar surgiera una diferencia a favor del Fisco, el monto podrá ingresarse con los “intereses correspondientes” sin perder la consideración de pago en término.

Asimismo, la reglamentación aclaró que la “falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen”, aunque advirtió que el incumplimiento generará “las sanciones de la Ley 11.683 y la fiscalización”.

Ante la proximidad de la fecha límite estipulada para el “30 de octubre de 2026”, especialistas del sector señalan la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y otorgar una prórroga para la carga de datos.