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Opinión 27 de agosto de 2026

Argentina ante el PCT: una oportunidad que exige institucionalidad y una política de innovación

La aprobación por la Cámara de Diputados de la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes constituye un avance histórico, aunque todavía no definitivo. Su verdadero impacto dependerá menos del tratado en sí mismo que de la forma en que la Argentina prepare su implementación.

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Por Adrián Luis Alveolite

 

La aprobación por la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de adhesión de la República Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes —conocido internacionalmente como PCT, por sus siglas en inglés— representa uno de los acontecimientos más relevantes de las últimas décadas para el sistema argentino de propiedad industrial.

La iniciativa obtuvo 147 votos afirmativos y 93 negativos. Sin embargo, no se encuentra todavía definitivamente sancionada: como la Cámara de Diputados incorporó una reserva respecto del Capítulo II del Tratado, el texto debe regresar al Senado para que este acepte la modificación introducida. Solamente después de completarse el procedimiento legislativo, promulgarse la ley y depositarse el correspondiente instrumento internacional podrá comenzar a transitarse el camino hacia su entrada en vigor.

Esta precisión no es meramente formal. La adhesión al PCT no produce efectos inmediatos por la sola aprobación de una de las cámaras del Congreso ni convierte automáticamente a la Argentina en Estado contratante. La propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— todavía incluye a nuestro país entre los Estados parte del Convenio de París que no integran el PCT. Actualmente, el sistema cuenta con 159 Estados contratantes. “OMPI, Estados contratantes del PCT” (https://www.wipo.int/en/web/pct-system/pct-contracting-states) y “Estados miembros del Convenio de París que no integran el PCT” (https://www.wipo.int/en/web/pct-system/paris_non_pct).

Un sistema de presentación internacional, no una patente mundial

Una adecuada valoración jurídica del PCT exige despejar una confusión frecuente: el Tratado no crea una patente internacional ni establece un título único con vigencia automática en todos sus Estados miembros.
El sistema permite presentar una única solicitud internacional que produce, inicialmente, efectos equivalentes a la presentación de solicitudes nacionales en los Estados designados. Durante la denominada “fase internacional” se realiza una búsqueda de antecedentes, se emite una opinión técnica y se publica la solicitud. Posteriormente, el interesado debe ingresar en la fase nacional o regional ante cada una de las oficinas en las que pretenda obtener protección.

La concesión o denegación de la patente continúa siendo competencia de cada Estado, con arreglo a su legislación interna. En el caso argentino, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial —INPI— seguirá aplicando los requisitos de patentabilidad establecidos por la Ley 24.481 y sus normas reglamentarias: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, suficiencia descriptiva y ausencia de las exclusiones o prohibiciones legalmente previstas.

En consecuencia, el PCT no obliga a la Argentina a patentar aquello que su legislación excluye, no modifica por sí mismo los criterios nacionales de patentabilidad y tampoco transforma en vinculantes los informes elaborados durante la fase internacional. Estos constituyen antecedentes técnicos relevantes, pero la decisión final permanece bajo jurisdicción nacional.

Esta característica resulta fundamental para encauzar razonablemente el debate. La discusión no debería presentarse como una elección entre integración internacional y soberanía regulatoria. Es posible integrarse al sistema global de patentes preservando íntegramente la potestad del Estado para examinar cada solicitud de conformidad con sus políticas públicas y con las flexibilidades admitidas por el derecho internacional.

El beneficio estratégico para los innovadores argentinos

Para las empresas, universidades, centros de investigación, emprendedores e inventores argentinos, la principal ventaja del PCT consiste en disponer de un mecanismo ordenado para proyectar internacionalmente sus desarrollos.
En el sistema tradicional basado exclusivamente en el Convenio de París, quien presenta inicialmente una solicitud de patente en la Argentina dispone de doce meses para presentar solicitudes equivalentes en los demás países, reivindicando la prioridad de la primera presentación. Dentro de ese breve período debe seleccionar mercados, contratar corresponsales extranjeros, preparar traducciones y afrontar tasas y honorarios en cada jurisdicción.

El PCT no amplía el plazo de prioridad de doce meses. La solicitud internacional también debe presentarse dentro de ese período si se pretende conservar la prioridad. Lo que permite es diferir, generalmente hasta los treinta meses contados desde la fecha de prioridad, el ingreso en las fases nacionales y, con ello, una parte considerable de las decisiones y gastos asociados a la protección multinacional. “OMPI, presentación de solicitudes PCT” (https://www.wipo.int/en/web/pct-system/filing/index) y “síntesis del sistema PCT” (https://www.wipo.int/en/web/pct-system/users/summary).

Ese tiempo adicional puede ser decisivo para determinar la viabilidad técnica y comercial de una invención, obtener financiamiento, negociar licencias, identificar socios, evaluar mercados y analizar el resultado de la búsqueda internacional antes de asumir los costos de múltiples presentaciones nacionales.

Para las empresas de base tecnológica y las pequeñas y medianas empresas argentinas, el PCT puede convertirse en una herramienta de internacionalización. También puede fortalecer la posición de los desarrollos patentables frente a inversores y fondos de capital emprendedor, pues proporciona una vía estructurada para conservar abiertas diferentes alternativas territoriales mientras se valida el negocio.

No obstante, sería incorrecto presentar el sistema como un mecanismo necesariamente económico o de bajo costo. La solicitud internacional exige el pago de tasas y asistencia profesional especializada, y el ingreso en las fases nacionales continúa requiriendo inversiones significativas. El PCT no elimina esos costos: principalmente los posterga, racionaliza y permite adoptar decisiones con mayor información.

La reserva del Capítulo II

La Cámara de Diputados aprobó la adhesión con una reserva respecto del Capítulo II del Tratado. El artículo 64.1 del PCT permite que un Estado declare que no quedará obligado por dicho capítulo, referido al examen preliminar internacional. “OMPI, artículo 64 del PCT” (https://www.wipo.int/en/web/pct-system/texts/articles/a64).

El examen preliminar internacional es un procedimiento opcional que permite solicitar una evaluación preliminar y no vinculante acerca de si la invención reivindicada parece reunir los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. También permite al solicitante introducir determinadas modificaciones y dialogar técnicamente con la autoridad encargada del examen.

La reserva no excluye el funcionamiento integral del Capítulo I. Por lo tanto, subsistirían la solicitud internacional, la búsqueda, la opinión escrita de la autoridad de búsqueda y la publicación internacional. Tampoco elimina la obligación del INPI de efectuar posteriormente su propio examen sustantivo.

Sin embargo, tiene consecuencias concretas: la Argentina no podría actuar como Estado elegido bajo el Capítulo II y, como regla, los residentes o nacionales argentinos no podrían solicitar el examen preliminar internacional apoyándose exclusivamente en su vinculación con nuestro país. La OMPI informa que, entre los actuales Estados contratantes, solamente Uruguay mantiene una reserva general respecto del Capítulo II. Por ello, si la adhesión argentina se perfecciona en estos términos, nuestro país ingresará al PCT bajo una modalidad excepcional dentro del funcionamiento contemporáneo del sistema.

Aunque los cambios experimentados por el PCT redujeron parte de la importancia práctica que históricamente tenía el Capítulo II —especialmente porque actualmente el Capítulo I también proporciona una opinión escrita y el ingreso en la fase nacional ocurre generalmente a los treinta meses—, su exclusión no es irrelevante. Limita una herramienta que puede resultar útil para mejorar la solicitud, obtener una evaluación adicional y presentar un expediente técnicamente más sólido antes de afrontar las fases nacionales.

La reserva debería ser entendida, en consecuencia, como una decisión de política legislativa revisable y no necesariamente como una solución permanente. Una vez evaluado el funcionamiento inicial del sistema y fortalecidas las capacidades institucionales nacionales, resultaría conveniente analizar su retiro.

El impacto sobre el INPI y el sistema productivo nacional

La adhesión también facilitará que solicitantes extranjeros designen a la Argentina dentro de sus estrategias PCT. Es razonable prever, por lo tanto, un incremento de solicitudes que ingresen en fase nacional ante el INPI.
El aumento cuantitativo no debería ser considerado, por sí solo, positivo o negativo. Puede significar una mayor integración de la Argentina en los circuitos internacionales de innovación, transferencia tecnológica e inversión.

Pero también puede incrementar la carga de trabajo de una oficina que deberá examinar solicitudes complejas en sectores como la biotecnología, la industria farmacéutica, la química, la inteligencia artificial, las telecomunicaciones y las tecnologías vinculadas con el sector agroindustrial.

El problema central no reside en recibir más solicitudes, sino en disponer de capacidad técnica para examinarlas con calidad y dentro de plazos razonables. Una patente concedida sin suficiente examen puede restringir indebidamente la competencia; una patente válida cuyo trámite demora excesivamente pierde buena parte de su utilidad económica. El interés público exige evitar ambos extremos.

La implementación del PCT debería estar acompañada por un programa específico de fortalecimiento del INPI que contemple:

1. La incorporación y capacitación permanente de examinadores especializados.

2. La actualización de los sistemas informáticos y su interoperabilidad con las plataformas de la OMPI.

3. La utilización eficiente de la documentación y de los informes internacionales, sin atribuirles carácter vinculante.

4. La publicación de estadísticas sobre solicitudes recibidas, fases nacionales, tiempos de tramitación, áreas tecnológicas y decisiones adoptadas.

5. La actualización y publicidad de las directrices nacionales de examen.

6. La adopción de estándares de calidad que garanticen previsibilidad, transparencia y fundamentación técnica.

El PCT debe servir para elevar la calidad institucional del sistema argentino, no simplemente para incorporar una nueva vía administrativa.

Patentes farmacéuticas, competencia y acceso a la salud

Las mayores objeciones a la adhesión se han concentrado en su eventual impacto sobre la industria farmacéutica nacional y el acceso a los medicamentos. Estas preocupaciones merecen un tratamiento serio, pero no deberían confundirse con los efectos propios del Tratado.

El PCT no modifica automáticamente la Ley de Patentes argentina ni obliga al INPI a admitir formas de protección que actualmente no resultan patentables. Tampoco transforma la opinión internacional sobre patentabilidad en una decisión obligatoria.

La defensa frente a estrategias de extensión artificial de exclusividades —frecuentemente vinculadas con modificaciones menores de productos conocidos— no depende de permanecer fuera del PCT, sino de aplicar con rigor los requisitos sustantivos de patentabilidad. La calidad del examen nacional, las posibilidades de presentar observaciones de terceros, los procedimientos de oposición o revisión disponibles y la actuación judicial seguirán siendo determinantes.

Por ello, la respuesta institucional no debería consistir en rechazar la integración internacional, sino en asegurar que el INPI conserve y ejerza plenamente sus competencias. La política de patentes debe articular la protección de la innovación genuina con la defensa de la competencia, la producción nacional y el derecho de acceso a la salud.

Esa articulación requiere criterios públicos, técnicamente fundados y compatibles con la legislación vigente, evitando tanto la concesión de títulos de escaso mérito inventivo como el rechazo arbitrario de innovaciones reales.

Una agenda propositiva para la implementación

La adhesión al PCT puede ser una buena decisión para la Argentina, pero no constituye por sí sola una política de innovación. Para aprovecharla resulta necesario desarrollar una agenda complementaria.
En primer lugar, debería establecerse un régimen de apoyo económico y técnico para universidades, organismos científicos, empresas emergentes y pymes. Sin asistencia, el sistema puede ser utilizado principalmente por grandes organizaciones con capacidad financiera, mientras los innovadores locales continúan sin poder sostener estrategias internacionales de patentamiento.

En segundo término, las universidades y los centros de investigación deben fortalecer sus oficinas de transferencia tecnológica. Patentar no puede ser un acto aislado ni una finalidad en sí misma: debe formar parte de una estrategia que evalúe titularidad, libertad de operación, potencial de mercado, licenciamiento y mecanismos de transferencia al sector productivo.

También deberían contemplarse tasas reducidas, programas de financiamiento, servicios de diagnóstico de patentabilidad y mecanismos transparentes de apoyo a las presentaciones internacionales que demuestren potencial tecnológico o exportador.

En tercer lugar, será necesario capacitar a los agentes de la propiedad industrial, abogados, investigadores, emprendedores, jueces y funcionarios públicos. El ingreso al PCT modificará la práctica profesional y exigirá conocimientos específicos sobre presentación internacional, búsqueda, opiniones escritas, modificaciones de reivindicaciones, publicación e ingreso en las fases nacionales.

En cuarto lugar, la Argentina debería formular una estrategia de diplomacia tecnológica. Integrarse al PCT no significa limitarse a recibir solicitudes extranjeras: implica utilizar el sistema para proyectar invenciones argentinas hacia el exterior, negociar acuerdos de cooperación, mejorar el acceso a información tecnológica y participar activamente en los espacios de decisión de la OMPI.

Finalmente, debería establecerse una instancia periódica de evaluación de impacto. El Congreso, el INPI y los sectores involucrados tendrían que analizar la evolución de las solicitudes de residentes y no residentes, los costos, los plazos de examen, la participación de pymes y universidades, las áreas tecnológicas beneficiadas y los efectos sobre la competencia. Esa información permitiría revisar la reserva al Capítulo II y adoptar correcciones regulatorias basadas en evidencia.

Una oportunidad que no debe desaprovecharse

La eventual incorporación de la Argentina al PCT puede corregir un aislamiento que durante décadas dificultó la utilización del sistema internacional por parte de nuestros innovadores. También puede mejorar la inserción del país en las cadenas globales de conocimiento y facilitar la protección internacional de tecnologías desarrolladas localmente.

Pero el PCT no generará innovación donde no exista inversión en ciencia, educación, investigación y desarrollo. Tampoco resolverá las debilidades del INPI ni garantizará por sí mismo el acceso de las pymes al sistema de patentes.

Su valor dependerá de la política pública que lo acompañe.

La Argentina debe avanzar hacia una incorporación inteligente: abierta a la cooperación internacional, rigurosa en el examen nacional, comprometida con la protección de la innovación genuina y consciente de las necesidades de su estructura productiva. La soberanía tecnológica no se preserva mediante el aislamiento, sino construyendo instituciones capaces de participar en el sistema internacional sin renunciar a la defensa del interés público.
La aprobación legislativa constituye, por ello, un punto de partida y no de llegada. Si la adhesión se completa y se implementa con profesionalismo, transparencia y una visión estratégica, el PCT puede convertirse en una herramienta valiosa para transformar conocimiento argentino en activos tecnológicos, inversión, exportaciones y desarrollo económico sostenible.

 

 

(*)  Abogado. Agente de la Propiedad Industrial. Docente. Director Ejecutivo de Rawson Propiedad Intelectual (www.rawsonpropiedadintelectual.com.ar)