Casación confirmó que el exCNU Fernando Otero no reciba prisión domiciliaria
El máximo tribunal penal rechazó un recurso del condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad que solicitaba el beneficio de la prisión domiciliaria por motivos de edad y estado de salud. Es uno de los miembros de la CNU.
Diciembre de 2016. Fernando Otero llega esposado a la sala del Tribunal Oral Federal para presenciar la lectura del veredicto tras un juicio histórico.
La Cámara Federal de Casación Penal desestimó de forma definitiva la solicitud presentada por la defensa de Fernando Otero, uno de los integrantes de la organización paramilitar Concentración Nacional Universitaria (CNU), para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
El tribunal ratificó la decisión dictada previamente por el Tribunal Oral en Lo Criminal Federal de Mar del Plata, por lo que el condenado a pena de prisión perpetua continuará alojado en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la guarnición militar de Campo de Mayo.
El planteo defensista fundaba el requerimiento en el cumplimiento de los 75 años de edad por parte del detenido, argumentando un cuadro de vulnerabilidad física y diversas patologías crónicas que, según el escrito, se veían agravadas por el régimen de encierro. La representación legal sostenía que la edad del interno imponía la aplicación de un estándar especial de protección de la salud que hacía incompatible su permanencia en el establecimiento carcelario.
Sin embargo, el tribunal evaluó las constancias remitidas por los organismos oficiales y determinó que las patologías argumentadas por el requirente reciben la asistencia técnica requerida dentro de la estructura edilicia y profesional de la dependencia donde se halla en calidad de detenido. Los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los profesionales de la Unidad 34 precisaron que el centro de detención cuenta con la infraestructura y los recursos humanos idóneos para garantizar los tratamientos necesarios en tiempo y forma.
En el fundamento del fallo se indicó que el solo transcurso del tiempo y el alcance del límite etario de los 70 años previsto en la legislación aplicable no opera como un mecanismo automático ni obligatorio para disponer la morigeración de la pena. Los magistrados sostuvieron que la concesión de este tipo de modalidades excepcionales debe responder a un análisis estricto de las condiciones reales de atención médica dentro del sistema carcelario y no a una simple derivación temporal o administrativa del paso de los años.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a preceptos fijados por los organismos internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, se subrayó la necesidad de evitar interpretaciones normativas que desemboquen en la neutralización efectiva de las sanciones impuestas por delitos de gravedad extrema, garantizando la ejecución de la pena en condiciones reglamentarias acorde a la gravedad de los hechos juzgados.
Otero fue sentenciado en diciembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata a la pena de prisión perpetua al ser hallado culpable de múltiples delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y privación ilegítima de la libertad cometidos en el período previo al inicio del último proceso dictatorial. Su reaprehensión para el cumplimiento efectivo de la condena se produjo en julio de 2023, momento a partir del cual fue trasladado a la dependencia del Servicio Penitenciario Federal en Campo de Mayo. Se le atribuye participación en los crímenes de Enrique “Pacho” Elizagaray, sus primos y tío Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, y del médico Bernardo Alberto Goldemberg, en la noche del “5×1”. También los homicidios de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani pero en 2023 fue absuelto por “duda insuperable” en el caso de María del Carmen “Coca” Maggi.
El pronunciamiento encomendó al Tribunal Oral en Lo Criminal Federal de Mar del Plata el mantenimiento de las disposiciones administrativas necesarias para monitorear en forma continua el estado de salud del interno, exigiendo que la unidad penitenciaria remita informes periódicos respecto a la provisión de medicamentos y a los controles médicos requeridos. Con esta determinación, quedó firme la denegatoria a la modificación del régimen de detención del condenado, manteniéndose el estatus de alojamiento en el penal federal.
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