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Policiales 3 de septiembre de 2026

Asalto a joven con parálisis cerebral: uno de los acusados quedó sobreseído por ser autista

Tomás Vázquez Franco estaba acusado de ser quien conducía el automóvil en el que escaparon los tres delincuentes que le robaron a una familia y golpearon a un integrante discapacitado. Las pericias determinaron que presenta sintomatología compatible con un Trastorno del Espectro Autista y que no puede comprender la criminalidad de sus actos.

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Uno de los acusados de cometer un asalto contra una familia con uno de sus miembros discapacitado fue sobreseído ahora, a su vez, por padecer un Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Se trata de Tomás Vázquez Franco (24), quien el año pasado había sido imputado por el violento hecho que en su momento dio a conocer LA CAPITAL, ocurrido en una casa de Avellaneda al 8100. Según pudo saber este medio en los últimos días, las pericias determinaron que no estaba en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos ni de afrontar un proceso penal.

El caso plantea un contraste que surge de la propia resolución, firmada por el juez Federico Cecchi, del Tribunal Oral N° 4, que consintió además el fiscal Mariano Moyano. Es que Vázquez Franco tenía asignado un rol concreto en el robo: conducir el automóvil marca Volkswagen Up en el que se movilizaba el grupo de tres ladrones. Conforme la reconstrucción del caso, permaneció dentro del vehículo mientras los otros dos ingresaban a una vivienda, pero debía mantenerse atento a lo que sucedía en el exterior.

Después, siempre según la imputación, los delincuentes escaparon con 7.000 dólares y 100.000 pesos. Sin embargo, cuando la causa estaba encaminada hacia el juicio apareció una prueba que modificó por completo la situación procesal del acusado.

A pedido de la Defensa Oficial, la Asesoría Pericial Departamental realizó una evaluación psiquiátrica y psicológica. El informe, elaborado por las peritos oficiales Mariana Giuliano y María Guadalupe Castillo y presentado el 15 de abril de 2026, concluyó que Vázquez presenta sintomatología compatible con un Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Las especialistas describieron dificultades para comprender el entorno y las conductas e intenciones de otras personas, problemas para anticipar situaciones y para comprender engaños, además de una marcada necesidad de asistencia para organizar determinadas actividades de la vida cotidiana. En función de esas características consideraron que no se encontraba en condiciones de comprender las circunstancias de un proceso judicial.

Pero la conclusión más relevante para la causa penal fue otra. Al analizar su relación con el hecho investigado, las peritos señalaron que Vázquez podía relatar cronológicamente algunas de sus conductas, aunque presentaba un desconocimiento de los acontecimientos que lo habían llevado a la situación judicial. También detectaron una ausencia de percepción, comprensión y valoración de lo ocurrido y una disminución del juicio crítico que le impedía discernir el hecho y su trascendencia.

El planteo de la defensa y la Fiscalía

Con ese informe incorporado al expediente, la Defensa Oficial pidió el sobreseimiento. El argumento fue que Vázquez había actuado en un estado de inimputabilidad que le había impedido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

La Fiscalía coincidió con ese planteo. Durante la audiencia del 22 de junio de 2026, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió expresamente al pedido defensista y sostuvo que correspondía dictar el sobreseimiento de acuerdo con las conclusiones de la Asesoría Pericial.

El juez Cecchi hizo lugar a la solicitud. Los jueces consideraron acreditado un estado de inimputabilidad que le impidió comprender la criminalidad de sus actos y encuadraron la decisión en el artículo 34 inciso 1° del Código Penal. La resolución, firmada el 15 de julio de 2026, implica que Vázquez no llegará a juicio por este hecho.

El contraste que deja el expediente

La particularidad del caso está en que la misma resolución que establece que Vázquez no podía comprender la criminalidad de sus actos describe, a partir de la acusación, una secuencia en la que se le atribuía un rol dentro de un plan delictivo.

Los otros dos ladrones fueron hasta la vivienda de Avellaneda al 8100, donde se hicieron pasar por empleados de Movistar para conseguir que la propietaria saliera. Luego escalaron una reja de unos dos metros, ingresaron por la fuerza, redujeron a la mujer y golpearon también al joven con parálisis cerebral que se encontraba en una de las habitaciones.

Mientras eso ocurría, de acuerdo con la imputación, Vázquez Franco permanecía en el automóvil en actitud de alerta. Cuando terminó el robo, fue quien condujo el vehículo en el que los tres abandonaron el lugar.

El fallo al que accedió LA CAPITAL no sostiene que el diagnóstico de autismo, por sí solo, determine la inimputabilidad. Lo que establece es que las características detectadas en las pericias llevaron a concluir que, en este caso concreto, Vázquez no podía comprender la criminalidad de sus actos.

Tampoco se dispuso medida alguna de seguridad. El juez Cecchi consideró que no se había acreditado peligrosidad para él ni para terceros y señaló que un diagnóstico en el campo de la salud mental no permite presumir por sí mismo la existencia de un riesgo.

Por eso, el mismo expediente que describe la participación que se le atribuía en un robo violento terminó con una decisión que le impide continuar sometido al proceso penal: no porque se haya determinado que el hecho no ocurrió ni porque se haya descartado su intervención, sino porque la Justicia entendió que, por su estado mental, no podía comprender la criminalidad de aquello que se le atribuía ni afrontar un juicio en condiciones adecuadas.

Mujer condenada

Vale recordar que por el mismo hecho en diciembre pasado había sido condenada a 3 años de prisión en suspenso una mujer luego de que se descubriera que, mientras trabajaba como cuidadora del joven con parálisis cerebral, entregó los datos sobre su familia a los tres delincuentes que luego cometieron el asalto.

Aquel fallo había sido dictado por el juez Gustavo Fissore, quien consideró probado que Elena Matilde Cabrera actuó como partícipe necesaria del delito de “robo doblemente agravado”.

Según se estableció en la causa, el hecho ocurrió el 5 de julio de 2024 por la mañana, cuando dos hombres se presentaron en una casa de Avellaneda al 8100 haciéndose pasar por empleados de la empresa de telecomunicaciones Movistar. La maniobra fue posible gracias a la información previa que les había suministrado Cabrera, quien trabajaba como cuidadora del joven discapacitado que vivía en el lugar y conocía en detalle los movimientos de la familia y dónde se guardaba el dinero.

Apenas lograron que la dueña de casa abriera el portón, los delincuentes escalaron una reja de casi dos metros, ingresaron por la fuerza y redujeron a la mujer, a quien arrojaron al piso, le cubrieron el rostro y le colocaron precintos en las manos. Mientras la mantenían inmovilizada, uno de los asaltantes le gritaba: “¡Quedate quieta o te pego un tiro!”, según declaró la víctima.

Dentro de la vivienda también se encontraba el joven con parálisis cerebral, quien fue golpeado durante el robo. En medio del ataque, uno de los delincuentes le exigía información pese a su discapacidad y le repetía de manera intimidante: “¡Decime dónde está, decime que yo ya sé!”, frase que el juez Fissore consideró reveladora del conocimiento previo que tenían sobre el dinero.

En pocos minutos, los asaltantes se apoderaron de 7 mil dólares y 100 mil pesos, ahorros que la familia había reunido durante años, en parte provenientes de la pensión que percibía el joven discapacitado. Luego escaparon en un auto rojo que los aguardaba en las inmediaciones.

La investigación permitió reconstruir que Cabrera había sido quien aportó los datos clave para concretar el robo: sabía que ese día la casa estaría prácticamente sin adultos, que se había dado de baja el servicio de internet -lo que permitió la coartada de los falsos técnicos- y el lugar exacto donde se guardaba el dinero.

Además, el juez Fissore valoró como indicio relevante que, días después del hecho, el teléfono celular que Cabrera denunció como robado apareció ofrecido a la venta, y que existieron comunicaciones entre su entorno familiar y terceros para comercializarlo, lo que terminó de comprometer su versión.

La defensa de la imputada llegó a un acuerdo con el fiscal Moyano para la realización de un juicio abreviado, tras el cual el magistrado decidió ponderar como atenuante que la mujer no tenía antecedentes penales, pero consideró especialmente grave que el delito se haya cometido en presencia de una persona con discapacidad, sometida a un trato violento e intimidatorio innecesario.

Finalmente, Cabrera fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional, debió fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados, además de afrontar las costas del proceso.



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