CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
La Ciudad 8 de noviembre de 2019

Aumento de la TSU: cinco claves que evaluará la Justicia

Por qué no podrían aplicarse aumentos retroactivos.

Más de un millón de pesos de diferencia entre la valuación fiscal de una misma propiedad en ARM y ARBA. El Municipio priorizó la más alta.

En los próximos días, el Tribunal en lo Contencioso y Administrativo N° 2 deberá definir si es legal o ilegal el grueso aumento de la tarifa de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) dispuesto por el gobierno municipal, a raíz de la presentación realizada por la ONG “Consumidores Argentinos” surgida de las denuncias de contribuyentes.

Desde esta asociación, que advierte que “es evidente que la situación es ilegal”, plantearon una serie de consideraciones que deberá tener en cuenta la Justicia.

En primer lugar, señalaron la irregular aplicación del incremento, debido a que por un lado “se aprueba un presupuesto nueve meses después de vencido el término para hacerlo” y por otro “se aplica un aumento de las tasas y además se modifica la base de cálculo de la valuación fiscal, y a todo eso se lo aplica retroactivo de las tasas”.

A su vez, el presupuesto, según la Constitución, debe aprobarse en diciembre del año anterior y “de no hacerse rige el anterior”. “Acá se aprobó ocho meses después, sin la ordenanza fiscal y tributaria que se hizo nueve meses después. Esto es inconstitucional”, planteó la ONG.

En tercer lugar, señalaron el concepto de irrectroactividad, ya que “no puede pretenderse aplicar aumentos retroactivos de una tasa”, que es una contribución por un servicio que ya fue ejecutado y pagado.

A modo de ejemplo, con esa misma lógica “se permitiría cobrar la diferencia también en la tarjeta de estacionamiento pagada en enero, o la licencia de conducir otorgada en marzo”, analizaron.

Un cuarto concepto que sobresale entre los argumentos de la presentación es el efecto cancelatorio del pago y la seguridad jurídica, puesto que el calendario fiscal del 2019 para la TSU es de ocho pagos consecutivos.

“Vencidos y cumplidos no puede reclamarse nuevos pagos en función de nuevos aumentos. De permitirse esto violaría el principio de propiedad y seguridad jurídica”, advirtieron.

Y el quinto punto es el del principio republicano, ya que “el sistema claramente establece que es el Concejo quien controla y fija los gastos y los recursos”.

“La revaluación municipal es una decisión política errónea”



Lo más visto hoy