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El Mundo 5 de junio de 2018

El cónyuge homosexual de un europeo tiene derecho a la residencia

El Tribunal de Justicia da la razón a una pareja que denunció discriminación. El fallo afecta a todos aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal.

Claibourn Hamilton y Adrian Coman.

BRUSELAS, Bélgica.- Los Estados miembros de la UE deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque éste no reconozca dichas uniones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según esta sentencia, el concepto “cónyuge” se aplica a los matrimonios homosexuales en lo relativo al derecho a residencia en un país de la Unión Europea (UE)l.

El TJUE estableció en su sentencia que “no se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio”.

De esta forma, los Estados miembros que reconocen el matrimonio como la unión exclusivamente entre hombre y mujer tendrán que conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de sus ciudadanos, aunque no legalicen el matrimonio homosexual.

“La UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos”, indicó la sentencia, que añadió que los países “dispone de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual”.

Esta sentencia es el resultado de un recurso del rumano Relu Adrian Coman y el estadounidense Robert Clabourn, quienes se casaron en Bruselas y, tras solicitar a las autoridades rumanas el derecho a residencia, éste le fue denegado a Clabourn por no considerarlo “cónyuge”.