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Opinión 5 de agosto de 2026

El costo estructural de la nueva Carta Orgánica del BCRA: por qué esta estabilidad no es neutral

El reciente envío al Congreso del proyecto que propone una reforma integral de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) plantea un debate ineludible para el futuro económico del país.

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Juan Cuattromo, presidente del Banco Provincia.

Por Juan Cuattromo

Como era de esperar, esta reforma se estructura sobre la premisa de que la inflación es “siempre y en todo lugar un fenómeno monetario” y que el mandato múltiple de la institución (que hoy incluye el empleo y el desarrollo con equidad social) constituye una “consagración de la ignorancia”. En su lugar, impone un mandato único y excluyente: preservar el valor de la moneda. 

Si bien la erradicación de la altísima volatilidad nominal argentina es una urgencia indiscutible, un análisis riguroso apoyado en la teoría económica revela que esta reforma esconde un profundo sesgo distributivo: promete estabilidad, pero a costa de institucionalizar la anemia del crecimiento, la caída del salario real y del empleo, fundamentalmente para los sectores de menores ingresos. 

El proyecto asume que estabilizar los precios es un acto puramente técnico y aséptico. Sin embargo, desarrollos recientes en la frontera del mainstream económico (ver Lorenzoni y Werning (2023); Afrouzi, Halac, Rogoff y Yared (2024, 2026) o Ravenna y Walsh (2025)), demuestran formalmente que la política monetaria es, por definición, una política distributiva. 

Por ejemplo, aun cuando Afrouzi, Halac, Rogoff y Yared (2026) defienden firmemente la independencia del Banco Central y la fijación de compromisos inflacionarios, su trabajo demuestra que una autoridad monetaria capaz de comprometerse con la estabilidad de precios mantiene la inflación baja, pero acepta que la participación salarial y el producto queden permanentemente en un nivel inferior. No es un costo de transición que se disipa: es una propiedad de la estabilidad. Menor inflación de equilibrio se corresponde con menor participación salarial de equilibrio y con márgenes de ganancia más altos. 

Al prohibirle por ley al BCRA considerar el empleo o la equidad, la nueva Carta Orgánica no está despolitizando la moneda; está decidiendo legalmente que el costo del ajuste recaiga siempre sobre los trabajadores. 

Banco_Central

La objeción inmediata es que la inflación también castiga a los trabajadores, fundamentalmente a aquellos de menores ingresos (Ravenna y Walsh (2025)). Es cierta y está documentada. En un trabajo reciente, Afrouzi, Blanco, Drenik y Hurst (2026) muestran que los salarios reales se licúan y que recomponerlos depende de la capacidad de cambiar de empleo, que no todos tienen. Pero también muestra que el costo de la estabilización implica la privatización de estos ajustes: cada trabajador debe resolver sus problemas de forma individual. 

Es decir, el argumento sobre el impacto distributivo de la inflación no debilita la oposición a esta reforma: lo completa. Como sostienen Lorenzoni y Werning (2023), la inflación es la manifestación de un conflicto distributivo no resuelto. La inflación y la desinflación por contracción monetaria transfieren desde el mismo lado; lo que cambia es el canal, no el signo. Suprimir el síntoma derrotando a una de las partes no resuelve el conflicto: lo cristaliza. 

Conviene aquí despejar un equívoco respecto de la tan mentada “independencia” de la autoridad monetaria. El BCRA ya es una entidad autárquica desde 1992 y su Carta Orgánica establece desde entonces que no está sujeto a órdenes ni instrucciones del Poder Ejecutivo. Ese artículo el proyecto no lo modificó en la reforma de 2012, ni se modifica ahora.  

Lo que cambió a lo largo de las últimas tres décadas no fue la independencia operativa sino los mandatos, las herramientas y —sobre todo— la forma concreta en que esa independencia se ejerció que depende del régimen de designación y remoción de los directores.  

Pero de ahí no se sigue lo que el relato oficial sugiere. En primer lugar, porque la Carta Orgánica reformada en 2012 permitió el desarrollo de diferentes esquemas de política a lo largo del tiempo, pero siempre en línea con la forma en la cual cada directorio decidió ejercer su autonomía. En segundo lugar, y más importante, es que este proyecto de reforma no genera una nueva estructura legal en nombre de la independencia, solo agrava la posibilidad de remover a las autoridades del BCRA. 

De este modo, la tan mentada “independencia” no es un dispositivo neutral que permite alcanzar la estabilidad: es el mecanismo institucional mediante el cual el gobierno de Milei busca apropiarse del control de la autoridad monetaria por los próximos años.  

En efecto, basta mirar quién ejerce hoy esa autonomía para entender los motivos reales de este proyecto. Los diez integrantes del directorio del Banco Central fueron designados en comisión por decreto y ninguno cuenta con el acuerdo del Senado.  

Sobre ese directorio el proyecto tiende un régimen de remoción que exige dos tercios de ambas cámaras, sin modificar en nada el mecanismo de designación: ni escalonamiento de mandatos, ni desfase respecto del ciclo presidencial, ni límite a la reelección, ni plazo máximo para los nombramientos en comisión. El resultado es una asimetría difícil de justificar desde cualquier posición. Para poner un director alcanza con un decreto y, eventualmente, una mayoría simple. Para sacarlo harán falta dos tercios de Diputados y del Senado.  

Súmese que el proyecto fue elaborado por el ministro de Economía, el ministro de Desregulación y el propio presidente del Banco Central, y el cuadro se completa: la norma que blinda al directorio fue redactada, en parte, por quienes lo integran. No es un detalle de implementación. Es la diferencia entre independencia y captura. La primera exige que el nombramiento sea tan exigente como la remoción; si no, lo que se blinda no es la institución sino a quienes la ocupan en el momento de sancionar la ley.  

Por supuesto, desde perspectivas teóricas alternativas estos resultados no son tan novedosos. Para la economía política postkeynesiana esta captura e hiper independencia de la autoridad monetaria es el vehículo legal para instaurar lo que la literatura denomina una “política de ingresos basada en el miedo” (Setterfield, 2007).  

Al carecer de herramientas cooperativas para coordinar precios y salarios, el único mecanismo que le queda a la ortodoxia es un Banco Central aislado para frenar la inflación utilizando la amenaza del desempleo y la asfixia del crédito como dispositivos disciplinadores. Se suprime la espiral inflacionaria, sí, pero institucionalizando la precarización y la inseguridad laboral permanente. 

En el debate público argentino es intuitivo creer que “apagar la maquinita” cerrando las vías de financiamiento al sector público resolverá automáticamente el problema de los precios. Sin embargo, la tradición estructuralista (Olivera, 1960, 1967) nos advierte que la inflación periférica responde también a graves cuellos de botella productivos y a la vulnerabilidad externa. 

Estas restricciones, junto con las implicancias dinámicas de una economía atrapada en una “trampa bimonetaria”, implican que intentar estabilizar los precios exclusivamente contrayendo la liquidez o anclando variables nominales suele empujar al país a “zonas de incompatibilidad”. En estos escenarios, el tipo de cambio necesario para evitar una crisis de balanza de pagos es tan alto que resulta socialmente intolerable, pulverizando el poder adquisitivo (Gerchunoff y Rapetti (2016) o Dvoskin y Feldman (2018a, 2018b)).  

La estabilización no puede ser sinónimo de la paz de los cementerios. Aprobar este proyecto en su redacción actual implica transformar al BCRA en una institución diseñada para externalizar los costos del conflicto distributivo hacia el sector productivo y el trabajo. 

Hay un punto adicional que prácticamente no se discute y no requiere compartir ninguna de las objeciones anteriores para preocupar. El proyecto elimina la estabilidad financiera del mandato del Banco Central, y lo hace conservando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de la institución, con un superintendente que sigue siendo miembro del directorio. 

La combinación no tiene precedente regional. Brasil, Uruguay y Paraguay supervisan a los bancos desde el banco central y, coherentemente, incluyen la estabilidad financiera en su mandato. Perú es el único de la región con mandato único, y puede permitírselo precisamente porque la supervisión bancaria está fuera: la ejerce una Superintendencia separada. El proyecto argentino copia el mandato peruano y se queda con el supervisor adentro. 

El resultado es que el BCRA conserva todas sus herramientas de prestamista de última instancia —los redescuentos y adelantos por iliquidez del artículo 17 no se modifican, incluido el régimen extraordinario que habilita exceder los máximos por mayoría absoluta del directorio— pero pierde el objetivo legal que las justifica. Y las conserva bajo un régimen de remoción cuya primera causal remite a las prohibiciones del artículo 19 sin exigir gravedad ni evidencia manifiesta, que sí se exigen para las demás. Si una asistencia de emergencia se recalifica después como exceso del marco de iliquidez transitoria —la distinción entre banco ilíquido e insolvente, que nunca es nítida en el momento de decidir—, el acto queda expuesto como causal de remoción. 

Lo notable es que nada de esto era necesario. El objetivo declarado se alcanza igual con un mandato jerarquizado, que es el modelo del Banco Central Europeo que el propio mensaje invoca: estabilidad de precios como misión primaria y, sin perjuicio de ella, cuidado de la estabilidad del sistema financiero. Es apenas una oración, pero su omisión sugiere que la exclusividad del mandato responde menos a un problema de diseño que a una afirmación doctrinaria. 

En definitiva, Argentina necesita imperiosamente derrotar la inflación, y claramente, esto requiere redefinir el espacio institucional para el desarrollo de políticas monetarias, fiscales, cambiarias y financieras consistentes. La evidencia académica demuestra que desarrollar senderos de sólido crecimiento económico, estabilidad nominal y equidad distributiva, implica coordinar expectativas mediante pactos de ingresos, transformar la matriz productiva para relajar la restricción externa, y contar con un Banco Central que, si bien debe ser responsable y técnico, no puede estar legalmente ciego ante el desarrollo y la equidad social del país al que sirve. 

 

* Juan Cuattromo es presidente de Banco Provincia desde diciembre 2019. También preside la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (Alide) y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de Argentina (Abappra).