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El País 7 de agosto de 2023

El Gobierno modificó la modalidad de inscripción para gestionar el seguro de desempleo

El trabajador deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

El Ministerio de Trabajo aprobó un nuevo modelo de constancia de inspección que deberá ser presentado por los trabajadores para solicitar el seguro de desempleo.

Así, para obtener esa constancia, el trabajador o trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 1550/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“A los fines de facilitar la pronta implementación del Componente Seguro por Desempleo corresponde aprobar un único modelo de Constancia de Inspección a ser utilizado por el organismo que haya realizado la fiscalización, que servirá a efectos de acreditar la efectiva realización de la acción inspectiva por el organismo interviniente”, de acuerdo con el texto oficial.

Trabajo explicó que la constancia de inspección debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador o la trabajadora.

Ese Ministerio, en su página web, puntualizó que el seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual la cartera laboral “se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo”.

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa o por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

No todos los despedidos pueden acceder al seguro, ya que quedan excluidas aquellas personas que:

No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

Sean Beneficiarios de programas de empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.