CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Opinión 8 de enero de 2017

Imputabilidad de los menores en materia penal

*Por Guillermo Castello

La recurrente discusión sobre la edad de imputabilidad penal de los menores ha vuelto a las primeras planas gracias a la saludable decisión presidencial de convocar a una mesa de especialistas con el objetivo de consensuar un proyecto de ley sobre la cuestión.

Uno de los pilares de la iniciativa radicaría en reducir la edad en la que un menor puede ser sancionado penalmente desde los actuales dieciséis años a los catorce.

El Régimen Penal Juvenil actualmente vigente lo regula un decreto-ley de Videla, que empezó a regir en agosto de 1980 y que fijaba la edad de imputabilidad a los catorce años, hasta que en Mayo de 1983, otro Presidente de facto, Bignone la modificó y la colocó en dieciséis años con la redacción vigente hasta la actualidad.

Según esa redacción hoy los menores son completamente inimputables hasta los dieciséis años y completamente imputables desde los dieciocho años. En la franja que va desde los dieciséis a los dieciocho años son imputables sólo por delitos que puedan tener pena superior a los dos años (en teoría, la minoría de los delitos del Código Penal pero en la práctica muchos de los delitos que suelen cometer los menores –homicidio, robo con armas, etc.-).

Ninguna duda cabe que la legislación vigente debe ser modernizada y que la gravísima problemática que presentan en la actualidad los menores que infringen la ley penal debe ser abordada por la dirigencia política de manera realista y sin dejarse llevar por clichés ni discursos políticamente correctos que sólo sirven para eludir el compromiso.

La Coalición Cívica tiene una extensa trayectoria en esta temática ya que la Dra. Elisa Carrió, en coautoría con otros legisladores, ha impulsado en numerosas oportunidades proyectos de ley sobre la materia en los que se reduce la edad de imputabilidad a los catorce años, se establecen pautas para la imposición de sanciones y se disponen medidas socioeducativas tendientes a la reintegración del menor a su familia y la sociedad, todo ello a la vez que respetan todos los derechos y garantías penales y procesales consagrados en nuestra Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales.

Incluso en otras áreas del Derecho nuestra legislación les ha aceptado una mayor responsabilidad a los menores, ampliándoles sus facultades. Es así que los menores desde los diez años deben consentir su adopción y pueden adquirir la posesión de una cosa, entre trece y dieciséis años pueden decidir sobre ciertos tratamientos médicos, agregarse el apellido del otro padre, ejercer la responsabilidad parental si tuvieren hijos, demandar por alimentos a sus progenitores, defenderse en juicio criminal y reconocer hijos y desde los catorce pueden trabajar en la empresa familiar.

En el Derecho Penal, dejar de imponer sanciones al menor que delinque es una afrenta al propio menor, respecto al cual el Estado renuncia a ponerle límites.

Dado que a la “imputabilidad” se la podría definir, a grandes rasgos, como la “capacidad para comprender la criminalidad de un acto”, es decir, qué está bien y qué está mal, el Estado debe legislar de modo tal que el menor pueda diferenciar mejor entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto.

Una legislación prescindente y despreocupada, que tácitamente le sugiere al menor que sus actos no tendrán consecuencias, nunca logrará que el menor advierta que va por mal camino y, en consecuencia, modifique el mismo.
Es así que no pocos menores eligen vivir fuera de la ley y no dentro de la misma sencillamente porque no perciben la diferencia.

Está claro que si a un menor que delinque a los catorce años se le impone alguna sanción es muchísimo más probable que la próxima vez haga mayores esfuerzos por vivir dentro de la ley y entienda que violarla no es una opción, y no que es la primera.

Adicionalmente, al cumplir dieciocho años, el menor se encuentra con todo el rigor del sistema penal por hacer lo mismo que venía haciendo antes, lo que claramente revela una defección del Estado al no prever ni prevenir dicha situación.

Por otro lado, no puede obviarse que los menores son “carne de cañón” de delincuentes mayores, precisamente porque descuentan que no tendrán sanción alguna. Para reducir la delincuencia juvenil es imperioso neutralizar esta modalidad especialmente perversa, y que lamentablemente muchas veces promueven los propios padres.

Finalmente cabe recordar que de la gran cantidad de chicos pobres, desamparados o abusados el 99 % no delinque y logra, de una u otra manera, y muchas veces heroicamente, vivir sin violar la ley ni perjudicar a terceros. Una legislación que diferencie la conducta correcta de la incorrecta es también un homenaje a ellos.

La trayectoria y los proyectos citados en los primeros párrafos demuestran acabadamente que se puede legislar de manera responsable, progresista y respetuosa de la Constitución Nacional en una materia tan sensible como esta, por lo que no dudamos en celebrar la iniciativa presidencial, confiando en que el compromiso de nuestros legisladores nacionales nos permitirá contar con el Régimen Penal Juvenil que nos merecemos.

 

*Diputado provincial de Cambiemos