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Interés general 18 de septiembre de 2016

Inédito fallo de juez marplatense contra una empresa tabacalera

Un juez de este distrito falló a favor de un fumador contra una empresa tabacalera. Se basó en los daños y perjuicios derivados del consumo adictivo, a partir de abundantes antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata dictó una sentencia por la cual condena a una empresa tabacalera a indemnizar a un fumador de cigarrillos con 110 mil pesos más intereses, por los daños y perjuicios derivados de su consumo adictivo.

La sentencia dictada tiene origen en una demanda iniciada por un particular, Hugo César Lespada, con el patrocinio letrado del doctor Néstor Oscar Arosteguy.

El juez Civil y Comercial José Méndez Acosta, consideró, con abundante cita jurisprudencial y doctrinaria, apoyado en prueba testimonial, instrumental y pericial, producida en el expediente judicial, que el reclamante detenta una adicción insuperable hacia al consumo de cigarrillos, generada por la nicotina.

Se desprende del fallo que el grado de dependencia psíquica que la nicotina generó en el fumador, hizo que el mismo no pudiera decidir sobre su voluntad, la que se encuentra viciada, para interrumpir su consumo.

También el juez ponderó, -en el fallo al que tuvo acceso LA CAPITAL– que la empresa tabacalera al momento de publicitar sus productos, no informaba debidamente a los potenciales consumidores de los reales perjuicios que ocasiona el consumo de cigarrillos, como así tampoco sus componentes, a la vez que resaltó que la alusión “Fumar es perjudicial para la salud” no cumplía con la obligación de informar ello en forma detallada y específica.

El juez Méndez Acosta, además, desestimó la defensa planteada en cuanto que el fumador debió haber conocido los efectos perjudiciales producidos por el consumo de cigarrillos, señalando que a los fines de alegar dicho extremo la empresa debió haber puesto en conocimiento de los consumidores, en forma simultánea a su publicidad, los reales efectos que conlleva su consumo, detallando los mismos.

“Terribles y graves padecimientos”

En su presentación contra Massalin Particulares SA, Hugo César Lespada -a través de su abogado, Néstor Arosteguy-, recordó que a muy temprana edad comenzó a consumir cigarrillos que eran comercializados en dicha época por la firma demandada, precisando que era un “precoz adolescente” que practicaba varios deportes, destacándose especialmente en las disciplinas de natación y fútbol. Añadió que una vez que comenzó dicho hábito, se generó en forma lenta un detrimento en su rendimiento físico, dado que cada vez y con mayor rapidez, se quedaba sin aire al practicar dichos deportes, y que como contrapartida de ello consumía mayor cantidad de cigarrillos, dado que la sensación de fumar dicho producto le causaba un efecto placentero.

Asimismo, precisó que en el momento en que empezó a fumar cigarrillos en la década del 70, “la demandada no informaba con precisión, ni en forma detallada, los riesgos derivados del consumo de cigarrillos, asi como tampoco los daños que ello ocasionaba en su salud y cuerpo, cuya gravedad tampoco en ningún momento se anticipaba e ilustraba”.

Además, indica que Massalín Particulares SA “en ningún momento informaba al comercializar los paquetes de cigarrillos en su elaboración y distribución, el riesgo real que emanaba de ello, y que los padecimientos que a la fecha lo afectan, que se trasuntan en síntomas permanentes como falta de aire, impedimento para caminar, adormecimiento de brazos, impotencia sexual, etc, han sido causados por el consumo de los productos fabricados por Massalin Particulares SA de los que deviene evidente la responsabilidad que le cabe a la accionada en la irrogación de los mismos”.

En su presentación judicial también sostuvo que al publicistarse los cigarrillos Marlboro “en ningún momento se aludía, ni siquiera en forma inidiciaria, los terribles y graves padecimientos y perjuicio que conlleva el consumo de cigarrillos, sino que por el contrario mostraba los supuestos beneficios sociales que otorgaba el consumo de dicho producto, y que recién con la sanción de la ley 23.344 en el año 1986 se impuso la obligación de especificar en las marquillas que el fumar es perjudicial para la salud”. Sin embargo, recalcó que para esa época “era un adicto empedernido al consumo de cigarrillos, resultándole imposible dejar de consumirlos, causando dicha adicción una afectación en el discernimiento, ya que sentía que su cuerpo necesitaba su permanente consumo”.

“No se ocultó que es peligroso”

En tanto, el doctor Ricardo Mario Napp se presentó en representación de Massalín Particulares SA y expresó que en lo relativo a los supuestos trastornos que padecería el reclamante, “la ciencia médica y las autoridades sanitarias han concluido que además del cigarrillo pueden deberse a otras causas; ello sumado a la vaguedad con que se han expresado los supuestos problemas de salud y a la inexistencia total de constancias médicas agregadas en la causa”.

Seguidamente opuso excepción de prescripción, fundada en la relación extra contractual habida entre las partes, precisando que “entre el Sr. Lespada y mi parte no ha mediado contrato, ni se ha celebrado acto jurídico alguno. Si hubiera alguna responsabilidad de mi parte… la misma sólo podría ser extra contractual”.

Entiende el defensor de la tabacalera, que desde mucho tiempo antes de ello las autoridades sanitarias e instituciones privadas, tanto en la Argentina como en el resto del mundo, publicaron informes y emitieron declaraciones que sostienen que existe una mayor incidencia entre fumadores que no entre no fumadores de enfermedades cardíacas, cáncer a los pulmones, distintas enfermedades respiratorias crónicas y mortalidad prematura.
Con esto, subrayó, el peticionante conoció (o debió conocer) los riesgos para la salud asociados al hábito de fumar, recordando que los resultados de estudios científicos acerca de los riesgos asociados al hábito de fumar han sido ampliamente difundidos en la Argentina desde por lo menos la década de 1930; y que ya en el año 1894 los riesgos para la salud fueron informados en el diario de Sesiones del Congreso Nacional.

Asimismo, reconoce que el producto es inherentemente riesgoso, que no ha sido fabricado defectuosamente y que los consumidores siempre estuvieron advertidos acerca del riesgo que asumían, a pesar de tratarse de un producto nocivo para la salud desde el siglo XIX. Precisó a la vez que la empresa jamás ocultó que los cigarrillos fuesen un producto peligroso ni mucho menos invocó lo contrario; por ende, la información que ahora brinda públicamente no resulta un reconocimiento indirecto de responsabilidad o una novedad para el público consumidor “… ya que desde hace muchos años se sabe que fumar es perjudicial para la salud y un vicio difícil de dejar”.

 

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Puntos salientes del fallo
En su fallo, el juez Méndez Acosta señala que la información brindada al consumidor, aún dentro de las escasas normas impuestas por el Estado, no satisface los requisitos especiales de la ley de consumo, ni siquiera del deber general de información instaurado hoy como regla base de las relaciones jurídicas, derivado lógico del principio de buena fe.

“El productor -sostiene- debe probar que informó correctamente sobre la adicción que el cigarrillo produce y sobre todas y cada unas de las enfermedades que el consumo del tabaco puede provocar. Si así no lo hizo, no se puede aseverar que el consumidor tenía conocimiento del daño al cual se veía impuesto o que pudo tener, razonablemente, dicho conocimiento”.

Recuerda el magistrado que en 1986 se introdujeron
ciertas limitaciones a la publicidad de los productos elaborados con tabaco, así como la obligatoriedad de incluir en las marquillas el mensaje “El fumar es perjudicial para la salud”. Norma que tuvo por antecedente la legislación federal estadounidense en la materia del año 1965 (“Cigarett Labeling and Advertising Act”, v. C. Ríos “Cigarrillos, publicidad e información al consumidor. Un comentario a ley 26.678”, , 4/9/2012). Y añade que la norma “tenía importantes diferencias con el proyecto original; preveía, entre otras disposiciones, una prohibición absoluta de publicitar en televisión, video y cines, y la obligatoriedad de incluir la leyenda “El tabaco contiene sustancias cancerígenas” en la publicidad y en los paquetes. También, contemplaba la obligatoriedad de incluir en los paquetes la lista de los componentes químicos y la realización de campañas de prevención”.

Para el juez, de acuerdo con lo que resulta de los distintos medios probatorios rendidos a lo largo del proceso, “está sobradamente comprobado la magnitud e importancia de los daños generados en la persona del actor a raíz del consumo de cigarrillos desde los años 70 (art. 375 y 384 C.P.C.), como así también el perjuicio psíquico que generara la nicotina incorporada en el producto comercializado por la demandada, como causa fuente principal e inmediata de dicha patología”.

“Desde allí -puntualiza- , ponderando las particularidades del presente proceso, donde la prueba habla por sí sola sobre las dolencias que presenta el actor luego de haber consumido por más de cuatro décadas los productos ofrecidos por la demandada al consumo del público en general, estimo acertado receptar el planteo indemnizatorio reclamado por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), más sus intereses que se calcularán a partir del traslado de la demandada”.

Asimismo, “haciendo lugar a la demanda por la indemnización de daños y perjuicios promovida por Hugo César Lespada contra la firma “Massalín Particulares S.A” y, como consecuencia de ello” condenó a esta última a abonar al actor dentro del plazo diez (10) días de encontrarse firme el presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del C.P.C.), la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000), con más intereses judicialmente dispuestos (arts. 622 C. Civil 768 y 771 del Cód. Civ. y Com.)