Irá a juicio el conductor acusado de provocar la muerte de un motociclista
La Cámara confirmó la elevación a juicio de Juan Cruz Álvarez por homicidio culposo. El tribunal consideró acreditado que la maniobra del conductor fue determinante para el accidente. Además, había dado positivo de alcoholemia.
La Cámara confirmó la elevación a juicio de Juan Cruz Álvarez, acusado de provocar un accidente en el que murió un motociclista. El tribunal consideró que existen elementos suficientes para sostener, en esta etapa del proceso, que la camioneta que conducía tuvo contacto con la moto y que una maniobra realizada por Álvarez fue determinante para el desenlace fatal.
El hecho ocurrió en febrero de 2024 y tuvo como víctima a Sebastián Jiménez, de 27 años, quien circulaba en una Honda Wave por Independencia cuando llegó a la intersección con Rivadavia. Tras el siniestro fue trasladado al Hospital Interzonal, donde murió luego de permanecer internado en terapia intensiva con graves lesiones.
En aquella oportunidad, la información inicial señalaba que el motociclista había derrapado al intentar esquivar la Ford Ranger conducida por Álvarez (52), oriundo de Guernica, cuyo test de alcoholemia había dado 0,58 gramos por litro de alcohol en sangre.
La investigación comenzó como una causa por lesiones culposas y luego pasó a ser investigada como homicidio culposo.
Ahora, al revisar el pedido de la defensa para que el acusado fuera sobreseído, la Sala I de la Cámara consideró que existen elementos suficientes para que la causa avance hacia el juicio oral.
Uno de los puntos centrales del fallo fue establecer si realmente había existido un contacto entre la camioneta y la motocicleta. La defensa sostenía que las marcas encontradas en la Ford Ranger eran anteriores al accidente y que el motociclista había realizado una maniobra imprudente al intentar sobrepasar al vehículo por la derecha.
No obstante, los camaristas descartaron esa interpretación. Según el análisis de las pericias, hubo un primer contacto entre el guardabarros delantero derecho de la camioneta y el lateral izquierdo trasero de la motocicleta. Ese impacto habría provocado la deformación de la patente del rodado menor. Los especialistas utilizaron esa evidencia para concluir que la moto circulaba por delante de la camioneta y que esta última la alcanzó y sobrepasó.
A esa prueba se sumaron los testimonios de tres personas que presenciaron el episodio. Uno de ellos declaró que había visto a la camioneta zigzaguear y embestir al motociclista que circulaba por su derecha. Para la Cámara, esos testimonios coincidieron en el aspecto central de la acusación y no presentaron las contradicciones señaladas por la defensa.
El tribunal también tuvo en cuenta que el conductor había consumido alcohol. Aunque los 0,56 gramos por litro consignados en la causa no alcanzan, según la resolución, para aplicar en forma definitiva la agravante de alcoholemia positiva prevista en la calificación provisoria, los jueces consideraron que ese consumo no puede descartarse al analizar las condiciones en las que se produjo el siniestro.
La defensa había sostenido además que el motociclista circulaba sin casco, a una velocidad inadecuada y que habría intentado realizar un sobrepaso prohibido. La Cámara entendió que esos extremos no encuentran respaldo suficiente en la prueba reunida. Respecto del casco, señaló que existen divergencias entre los testimonios y que será una cuestión que podrá discutirse durante el juicio.
Otro de los argumentos defensivos cuestionaba la existencia misma de la colisión y aportaba fotografías de la camioneta para intentar demostrar que las marcas habían sido realizadas con anterioridad. Los jueces señalaron que esas imágenes no contaban con una trazabilidad que permitiera garantizar su integridad y que, por lo tanto, no podían ser utilizadas para descartar el contacto entre los vehículos.
Con esos elementos, la Sala I concluyó que el resultado fatal puede ser vinculado, en esta etapa procesal, con el riesgo generado por el conductor de la camioneta al realizar una maniobra de giro sin la debida precaución y después de haber ingerido alcohol.
La Cámara aclaró que no se trata todavía de una declaración definitiva de responsabilidad, sino de determinar si existen elementos suficientes para que la acusación sea debatida en un juicio oral. Entonces, por unanimidad, confirmó la elevación a juicio por el delito de homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor y la alcoholemia positiva.
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