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Policiales 13 de octubre de 2020

La denuncia a la línea 144 es suficiente para la instancia de la acción penal

Víctimas de trata habían logrado denunciar telefónicamente los tormentos que vivieron en el verano de 2019 en San Bernardo. Si bien el Juzgado y la Cámara Federal de Apelaciones entendieron que no habían confirmado explícitamente instar la acción penal, el fiscal Daniel Adler consideró que los elementos eran suficientes y que no había que revictimizar a las mujeres en una nueva declaración y así lo confirmó la Cámara de Casación Penal.

Foto Eliana Obregon MCL

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la denuncia a la línea 144 que realizó una mujer que era víctima de trata de personas y era explotada sexualmente durante el verano de 2019 en San Bernardo es suficiente para el inicio de una acción penal.

Así se expresaron los jueces al hacer lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General de Mar del Plata, Daniel Adler, y resolvió anular la resolución de la Cámara Federal que confirmaba la nulidad parcial de la declaración indagatoria de un hombre acusado de trata de personas, respecto a los delitos de abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal, del que fueran víctimas las mujeres captadas.

Las víctimas habían logrado denunciar telefónicamente estos hechos, pero en las dos primeras instancias del proceso se consideró que en sus declaraciones en Cámara Gesell no habían impulsado explícitamente la acción penal para  los delitos de acción privada. A instancias de los recursos promovidos por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación -en votos concurrentes- recordó la extrema vulnerabilidad de las víctimas y en tal sentido consideró que la decisión revocada incurre en un formalismo extremo y que el impulso de la acción se da mediante una denuncia simple ante autoridad policial o judicial.

Fuentes judiciales consultadas por LA CAPITAL destacaron que la importancia de este fallo “humaniza” el funcionamiento de la Justicia, que logra allanar el camino para dar respuestas a las víctimas. “No se necesita la formalidad del testimonio de la denuncia penal para comprender la voluntad de la mujer abusada sexualmente. Alcanza con su voluntad expresada en la denuncia telefónica, como ser a la línea 144”, expresaron las fuentes.

El caso

El 9 de enero de 2019 una mujer se comunicó a la Línea 144 del Consejo Nacional de las Mujeres y denunció que junto a otras dos mujeres habían escapado de un domicilio de San Bernardo, donde eran explotadas sexualmente por un hombre. A raíz de ello, un profesional del Consejo se comunicó a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas -dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- para denunciar la posible situación de trata de personas con fines de explotación sexual.

Tras la detención del imputado, el Juzgado Federal de Dolores resolvió declarar la nulidad parcial de su declaración indagatoria, en relación a la imputación de los delitos de abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal, y remitir testimonios a la Fiscalía General del Departamento Judicial de esa jurisdicción, para su trámite, al entender que las víctimas manifestaron sus reparos cuando fueron interrogadas al respecto y que “ni siquiera se les ha requerido específicamente si era su voluntad instar o no la acción penal en relación a estos hechos”.

Esa resolución fue impugnada oportunamente por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión al considerar que “ninguna de las víctimas ha instado la acción penal por delitos sexuales conforme las pautas y previsiones que surgen del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, siendo que con el devenir de la instrucción se procedió en forma errónea a investigar de oficio delitos de instancia expresamente privada”.

Por tal motivo, el fiscal general Daniel Adler recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal. En su presentación, cuestionó que el fallo considerase que las víctimas no instaron la acción por los abusos sexuales sufridos, cuando fueron ellas mismas las que denunciaron los hechos y dieron su testimonio en la investigación, sobre los ataques sufridos. Consideró que “la decisión impugnada incurrió en un excesivo rigorismo formal mediante el cual transgredió las garantías y derechos de las víctimas mujeres quienes, en reiteradas ocasiones, habrían solicitado el inicio de la investigación”, y agregó que “resultaría contradictorio entender que nos encontramos frente a un caso de trata y explotación de personas que implicó una cosificación de las víctimas y luego excluir de ese cuadro el abuso sexual”.

El recurso fue mantenido ante la Cámara Federal de Casación por el titular de la Fiscalía General N°4, Javier De Luca, quien señaló que “pretender que las mujeres víctimas sean citadas nuevamente para que manifiesten su intención de que los hechos que afectan su integridad sexual sean investigados, cuando ya lo han realizado en al menos tres oportunidades, no solo recae en un rigorismo formal excesivo de lo contemplado en los arts. 71 y 72, sino que además constituye una violación a los derechos y obligaciones contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, receptada por el Estado Argentino en la Ley 26.485”.

“Ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne”

Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos concordaron con lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal, y resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución de la Cámara Federal marplatense y remitirle las actuaciones para que dicte una nueva decisión, conforme los lineamientos establecidos.

En su voto, el juez Javier Carbajo señaló que del análisis de las actuaciones “se desprende que las víctimas han expresado en forma concreta su voluntad de impulsar la acción penal contra el imputado por los hechos descriptos en las respectivas denuncias”. Agregó que “a exigencia de que, una vez recabada la denuncia, las víctimas vuelvan a manifestar su intención de que la acción penal continúe su trámite, si bien puede ser contemplada en supuestos en los que existan serias dudas acerca de esa voluntad, no puede convertirse en un mero ritualismo formal que permita anular actos llevados delante de acuerdo a las normas que rigen el proceso penal, poniendo a las víctimas en la obligación de reiterar una y otra vez su intención de que la investigación avance y afectando de esta manera su derecho al acceso a la justicia”.

A su turno, el camarista Mariano Borinsky coincidió con el voto de su colega, y recordó que “la acción penal en los términos del art. 72 del Código Penal, puede ser promovida mediante una simple denuncia, la cual consiste en el anoticiamiento que espontánea y voluntariamente se hace a la autoridad judicial o policial del hecho cometido y que esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones”.

Finalmente, Gustavo Hornos concordó con sus colegas y recordó la “extrema vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas, lo cual fue receptado positivamente en el digesto ritual al establecer un especial mecanismo para recibir sus declaraciones y así evitar su revictimización” y que en “la tarea de valoración de la prueba para la investigación y acreditación de estos delitos, necesariamente debe considerarse la mencionada extrema vulnerabilidad de las víctimas”.



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