La Justicia confirmó que OSSE deberá retrotraer el aumento de 142% de 2024
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo determinó la ilegalidad del aumento.
Obras Sanitarias.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó este jueves la ilegitimidad del aumento del 142,7% aplicado por OSSE a comienzos de 2024 y rechazó las apelaciones presentadas por la Municipalidad y la empresa sanitaria, al considerar que el incremento fue dispuesto sin garantizar previamente una instancia efectiva de información y participación de los usuarios. Además, el tribunal ordenó que el expediente vuelva al juzgado de primera instancia para que se analice un pedido de ADDUC destinado a que los usuarios reciban una indemnización adicional equivalente al 25% de los montos cobrados indebidamente.
La resolución de la Cámara ratificó así el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, que había declarado ilegítimo el decreto 292/23 mediante el cual se autorizó el incremento que impactó en las cuotas 1 y 2 de 2024. En aquella instancia, el juez había dispuesto retrotraer la situación tarifaria al nivel anterior al aumento y establecer que las sumas abonadas de más por los usuarios fueran imputadas a futuras facturaciones, en cuotas a determinar durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Al revisar ese pronunciamiento, la Cámara sostuvo que el incremento no podía ser presentado como una mera actualización por inflación o una recomposición de costos. El tribunal señaló que, cualquiera fuera la denominación utilizada, el decreto 292/23 produjo una alteración concreta, inmediata y general del monto que debían pagar los usuarios, equivalente al 142,7% respecto del cuadro tarifario vigente hasta entonces, por lo que quedaba alcanzado por las exigencias aplicables a las modificaciones tarifarias.
Uno de los principales argumentos de OSSE y de la Municipalidad había sido que el incremento respondía a la necesidad de recomponer los ingresos del ente frente al atraso tarifario y el contexto inflacionario, y que no existía una obligación de realizar una audiencia pública en las condiciones planteadas por la demanda. Sin embargo, la Cámara consideró que, aun cuando pudiera discutirse el alcance local de las modificaciones introducidas en 2015 al marco regulatorio provincial, OSSE tenía el deber de garantizar antes del aumento una instancia efectiva de información y participación de los usuarios.
Para los camaristas, esa obligación ya surgía de la jurisprudencia provincial incluso antes de la reforma normativa que estableció expresamente la obligatoriedad de las audiencias públicas para aumentos tarifarios de los servicios de agua y cloacas. En particular, citaron el precedente “Negrelli”, de la Suprema Corte bonaerense, según el cual un aumento tarifario de magnitud significativa no puede considerarse legítimo si previamente no se garantizó de manera eficaz la información y participación de los usuarios.
La Cámara también descartó que la publicidad de los actos municipales o la existencia de mecanismos generales de participación, como la denominada Banca 25, fueran suficientes para cumplir con ese requisito. En el expediente, sostuvo, no se acreditó que antes de aprobar el aumento hubiera existido un procedimiento concreto que permitiera a los usuarios conocer, debatir y eventualmente cuestionar la decisión.
La resolución también abrió un nuevo capítulo sobre la eventual compensación a los usuarios. ADDUC había apelado la sentencia de primera instancia porque el juez había ordenado la devolución de las sumas cobradas de más, pero no se había pronunciado sobre otro pedido incluido en la demanda: una indemnización equivalente al 25% de esos montos, prevista por el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara consideró que efectivamente existió esa omisión, pero resolvió que no correspondía pronunciarse por primera vez sobre ese punto en la instancia de apelación.
Por ese motivo, los camaristas ordenaron devolver las actuaciones al juzgado de origen para que el juez de primera instancia analice la procedencia de esa indemnización, mientras que las costas correspondientes a ese planteo de ADDUC fueron impuestas en el orden causado. En cambio, la Municipalidad y OSSE deberán afrontar las costas de la segunda instancia derivadas de sus apelaciones, que fueron rechazadas.
La sentencia, firmada por los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, mantiene así vigente el criterio establecido en primera instancia respecto del aumento aplicado a comienzos de 2024 y deja ahora en manos del juzgado de origen el análisis de si corresponde sumar una indemnización del 25% a las compensaciones que deberán recibir los usuarios alcanzados por la acción colectiva.
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