La Justicia hizo lugar a la cautelar del SIMAPE y suspendió artículos de la reforma laboral
La sentencia frenó provisoriamente la limitación del derecho a huelga, cambios en los convenios colectivos y la exclusión del sector de la Ley de Contrato de Trabajo.
Trabajadores afiliados en el Simape durante una asamblea en el puerto (foto archivo).
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a la medida cautelar impulsada por el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) contra tres artículos de la reforma laboral, cuya inconstitucionalidad reclama.
El magistrado Raúl Ojeda suspendió la vigencia de los artículos 1, 101 y 137 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El primero establece la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que, según el gremio, “deja a la actividad pesquera bajo un régimen más antiguo y con menores garantías”.
El artículo 101, en tanto, regula el derecho a huelga a través de la figura de “actividad de importancia trascendental”. Esto que obliga a los trabajadores afiliados al SIMAPE a sostener un nivel mínimo de prestación durante las medidas de fuerza. Según el sindicato, esta disposición “limita de hecho la posibilidad de ejercer el derecho a protesta”.
Por su parte, el artículo 137 introduce cambios en el régimen de convenios colectivos, en particular el fin de la ultraactividad. Para el SIMAPE, la posibilidad de suspender acuerdos vigentes y forzar su renegociación “implica una intromisión estatal en la autonomía de las partes”.
“Una medida urgente, cautelar, va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta coyuntura llena de incertidumbres”, señaló Ojeda en la sentencia.
Y agregó: “Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Miles de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido”.
El fallo no implica una definición de fondo sobre la validez de los artículos, sino una medida provisoria destinada a evitar daños mientras se analiza su constitucionalidad.
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