La Justicia volvió a respaldar el cobro de la tasa vial en Mar del Plata
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó una demanda de la Cámara Empresaria del Transporte de Cargas contra la constitucionalidad del tributo.
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 desestimó una presentación de la Cámara Empresaria Del Transporte Automotor De Cargas de Mar del Plata (CETAC) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo a su constitucionalidad.
Tal como informó LA CAPITAL, el tributo está operativo a nivel local desde febrero de 2024 y se cobra a partir de la carga de combustible (nafta o gasoil) en las estaciones de servicio, mediante un adicional del 1,86% en el ticket final.
En la sentencia, el juez Simón Isacch no dio lugar a los planteos de la CETAC, que había denunciado que la tasa vial es un impuesto al consumo “encubierto”, incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La cámara empresarial argumentó que existe una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional.
En la misma línea, cuestionó que exista una relación directa entre el pago y el servicio de mantenimiento vial, ya que no todos quienes abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y, a la inversa, hay usuarios que no la pagan.
Por su parte, el Municipio reiteró que no se trata de un nuevo tributo, sino de un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles que fue separado para comenzar a percibirse mediante el consumo de combustible.
A su vez, planteó que la tasa tiene una prestación concreta: la conservación y mantenimiento de la red vial.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que había desestimado a fines de 2024 una demanda similar del entonces diputado provincial Guillermo Castello contra el tributo.
El magistrado incluso fue en contra de su posición personal. En un fallo de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad de la tasa a partir de los planteos de Castello.
A pesar de este antecedente, Isacch retomó los fundamentos de la Cámara de Apelaciones para resolver la demanda de la CETAC y evitar un pronunciamiento que posiblemente hubiera sido revocado en una instancia superior.
Al analizar la demanda de Castello, la Cámara había considerado que la red vial es un servicio “uti universi”; es decir, destinado a la comunidad en general.
Por ese motivo, entendió que no resulta necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Por el contrario, basta con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino teniendo en cuenta la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
En base a estas consideraciones, Isacch determinó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos ni configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.
De esta manera, el municipio recibe un nuevo respaldo judicial en medio de los diversos cuestionamientos contra la tasa desde su vigencia.
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