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Policiales 8 de junio de 2022

Lo condenaron por un homicidio pero anularon la sentencia y hay nuevo juicio

El Tribunal Oral N°3 había condenado a Juan "Pepo" Páez a 10 años y 8 meses de prisión en 2020 por el asesinato de Ricardo "Riqui" Rodríguez. Casación dijo que no se evaluó bien la posibilidad de una legítima defensa.

El abogado Gonzalo La Menza y Juan Carlos Páez, durante el juicio realizado en 2020.

Un joven que en el año 2020 había sido condenado por asesinar de un disparo a un hombre que lo acusaba de haber sustraído una moto deberá afrontar un nuevo juicio ya que la Cámara de Casación anuló la sentencia por no considerar la factibilidad de la “legítima defensa”.

El nuevo debate se llevará a cabo desde este jueves en el Tribunal Oral N°1, que esta vez estará conformado por los jueces Néstor Conti, Jorge Rodriguez y Ana Fernández, y contará nuevamente con la acusación de la fiscal Andrea Gómez.

El imputado, Juan Carlos Páez (22), será defendido por Gonzalo La Menza, quien insistirá para sostener la postura de Casación para que se vea el caso como una típica defensa legítima.

El 2 de octubre de 2018 Ricardo “Riqui” Rodríguez (26), un mal conceptuado individuo de la zona de Parque Hermoso, fue solicitado por un hombre al que le habían robado la moto. Su conocimiento del mundo del hampa y sus métodos violentos lo convertían en la persona adecuada para descubrir quién podía estar detrás del robo de esa motocicleta.

Vale decir que el rodado había sido sustraído cuando su dueño se dirigía a comprar drogas. En esas circunstancias lo despojaron de la moto de mediana cilindrada. Ante esta situación fue que el hombre se dirigió a lo de Rodríguez a pedir “ayudar”

Tal lo que se pudo reconstruir en el juicio (los jueces fueron Mariana Irianni, Juan Manuel Sueyro y Fabián Riquert) Rodríguez primero fue a un domicilio y, frustrado porque no era allí que estaba el autor del hecho, fue hasta lo de Juan “Pepo” Páez a increparlo. Allí, tras una discusión en la que Rodríguez amenazó con un arma a Páez, este le efectuó un disparo. La muerte de Rodríguez se produjo de camino al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA).

La defensa esgrimió desde un principio que Páez no había disparado y que había otras personas que detestaban a Rodríguez que bien podrían haber sido los que lo atacaron. De hecho, el mismo Páez declaró que el jamás había accionado el arma.

La juez Iriani, en su voto condenatorio dijo que “(…) La declaración autoexculpatoria de Páez, que dijo haber esgrimido un arma sin disparar, y que el disparo mortal habría provenido de autores ignorados, no encuentra correlato en ningún elemento fehacientemente acreditado en la audiencia. Tampoco durante la IPP. En consecuencia resulta mendaz”.

A continuación, la magistrada consignó que el letrado defensor había alegado legítima defensa, “pero no así el imputado que directamente negó haber disparado o ´haberse defendido´ de alguna agresión ilegítima”.

Por último, la jueza tuvo en cuenta que “(e)l indicio que los Rodríguez resultaban personas de mal vivir y la suposición que terceros presentes en el lugar pudieron haber ´colaborado´ con el disparo mortal, no se condice con la escasa distancia entre el arma y el ingreso del proyectil al tórax de Riqui de conformidad a los datos que se infieren de las declaraciones testimoniales analizadas en las secuencias fácticas”.

Por todo esto, el Tribunal de primera instancia entendió que Páez había sido el autor del disparo y que no había una situación de legítima defensa. Por eso condenó.

Sin embargo, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral sostuvieron que “el tratamiento de la segunda cuestión planteada en el veredicto (participación del acusado en el hecho), no eximía el examen de la tercera de las cuestiones esenciales (la existencia de eximentes), pues el planteo subsidiario de la defensa invocando que su asistido actuó en legítima defensa, no se sostenía en la declaración del imputado sino en la prueba testifical relevada en el mismo veredicto”.

En otras palabras, Casación aseguró que “se omitió considerar prueba válida y conducente para la adecuada solución de la causa”, y ordenó anular el veredicto y sentencia y realizar un nuevo juicio.

Páez afrontará el debate que comenzará hoy desde las 9.30 y cuyo nuevo fallo se conocerá la próxima semana.