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Interés general 30 de octubre de 2018

Oficializaron la prórroga para refinanciar deudas impositivas con la AFIP

Los planes de pago alcanzarán hasta 48 cuotas con una tasa efectiva mensual del 3% para micro y pequeñas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes.

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En un marco de crisis económica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes la prorroga hasta fin de año para refinanciar deudas impositivas.

El organismo también definió que los planes de pago previstos para la refinanciación de deudas a definir entre octubre y diciembre alcanzarán hasta 48 cuotas con una tasa efectiva mensual del 3% para micro y pequeñas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes.

A través de la Resolución General 4328 publicada este martes en el Boletín Oficial el organismo recaudador modificó los plazos del régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N§ 4.289.

Mediante esa norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones.

Las obligaciones impositivas eran las vencidas hasta el día 30 de junio de 2018 -con sus respectivos intereses- que ahora la AFIP decidió que se contemplen también aquellas vencidas hasta el 30 de septiembre.

La AFIP eliminó el inciso I) del artículo 3ø de la norma por el que quedaban excluidos del régimen los conceptos de las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

También suprimió el inciso O), que excluía a las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General Nø 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

La AFIP consideró que para atender a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable efectuar adecuaciones a dicho régimen.

Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:

1) Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

2) Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General Nø 4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

3) Los planes de facilidades dispuestos por las Resoluciones Generales Nø 4.057 y Nø 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan, precisó la AFIP.

Lo dispuesto en esta medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018.