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La Ciudad 31 de agosto de 2018

Para el Ejecutivo, el Concejo se excedió en sus funciones

Es lo que sostuvo el gobierno municipal en los argumentos del veto de la rebaja de la tasa vial. Puntualizó que el cuerpo legislativo no tiene atribuciones para modificar, por sí sólo, la ordenanza presupuestaria.

El gobierno municipal sostuvo que el Concejo Deliberante no tenía atribuciones para modificar por iniciativa propia las ordenanzas presupuestarias, como lo hizo el 9 de agosto, cuando bajó un 50% la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial.

Así se desprende del veto que dictó esta semana el intendente Carlos Arroyo, firmado además por el secretario de Economía y Hacienda, Hernán Mourelle.

Aunque el funcionario explicó en conferencia de prensa que el gobierno tenía la necesidad de incrementar la recaudación para el mantenimiento de los caminos y, en ese sentido, no quiere privilegiar a ningún sector particular, los argumentos escritos en el veto son exclusivamente legales.

Puntualiza que la ordenanza que bajó de 500 a 250% el aumento de la tasa vial, “sancionada por exclusiva iniciativa del Departamento Deliberativo, carece de legitimidad y produce una disminución en el cálculo de recursos”.

Eso, apunta, obligaría a la administración a “realizar ajustes en otras partidas del presupuesto de gastos” y la colocaría en “un grave estado de inseguridad jurídica y financiera al municipio”, porque afectaría “la gestión de los servicios públicos indispensables”.

Recuerda que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que todos los años el Concejo debe sancionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos del siguiente, y que una vez promulgados no pueden ser modificados “sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo”.

“Toda iniciativa normativa o cuantitativa relativa a la ordenanza presupuestaria deberá generarse en el ámbito del Ejecutivo Comunal; en caso contrario, el Departamento Deliberativo podría sancionar presupuestos susceptibles de adecuada financiación”, advierte.

“El Concejo Deliberante no puede, por iniciativa propia, disponer modificaciones cuantitativas o normativas a la ordenanza de presupuesto, ya que podría ocasionar una considerable desnivelación, adjudicándose poderes excesivos sobre una materia que no se encuentra dentro del marco de su esfera atributiva”, agrega.

En ese sentido, el veto cita a la Suprema Corte de la provincia en causas de conflictos de poderes en Carmen de Areco y San Martín. “Reconocerle al Concejo Deliberante iniciativa para disponer por sí modificaciones cuantitativas o normativas de la ordenanza del presupuesto generaría una considerable desnivelación en el Ejecutivo y en el departamento Deliberativo, confiriéndole a éste poderes excesivos sobre una materia que no le compete”, señaló el máximo tribunal bonaerense.