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El País 20 de marzo de 2020

Pymes: AFIP prorrogó la suspensión de medidas cautelares

La suspensión estaba prevista hasta el 31 de marzo, pero ahora se postergó hasta el 30 de abril próximo inclusive.

La AFIP dispuso este viernes prorrogar por un mes la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

A través de una resolución general publicada en el Boletín Oficial, el organismo recordó que, según fue dispuesto en diciembre del año pasado, la suspensión estaba prevista hasta el 31 de marzo, pero ahora se postergó hasta el 30 de abril próximo inclusive.

La AFIP justificó esta decisión al señalar que “a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 30 de abril de 2020, el referido plazo de suspensión”.

El ente recaudador aclaró que el artículo 20 de la Resolución General Nø 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre el 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución Nø 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

La medida también alcanza a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.



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