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Policiales 20 de septiembre de 2026

Seguirá preso por comercializar material de pornografía infantil: ya había sido condenado por abuso sexual

La Cámara confirmó la prisión preventiva de un hombre que ya había sido condenado en 2011 a ocho años de prisión por el abuso sexual agravado de una niña de 8 años.

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El hombre fue detenido el 28 de mayo por la Policía Federal.

La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó la prisión preventiva de un hombre acusado de tener material de abuso sexual infantil y que ya había sido condenado en 2011 a ocho años de prisión por el abuso sexual agravado de una niña de 8 años.

La decisión fue tomada por la Sala I al rechazar el planteo de la defensa y confirmar la resolución de la jueza de Garantías Rosa Frende. El imputado permanece detenido desde el 28 de mayo y está acusado provisoriamente de tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por la edad de las víctimas.

Según la imputación, antes del 18 de mayo de 2026 tenía almacenados en una computadora portátil marca Vaio al menos 277 archivos, entre fotografías y videos, que representaban a menores de 13 años en situaciones de contenido sexual explícito. Parte del material, de acuerdo con la descripción incorporada al expediente, mostraba a niñas menores de esa edad sometidas a abusos sexuales.

Uno de los elementos centrales considerados por los camaristas fue el antecedente penal del acusado. En 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Mar del Plata lo había condenado a ocho años de prisión por el abuso sexual agravado de una menor de 8 años. Esa pena ya fue cumplida.

La defensa había cuestionado que ese antecedente fuera utilizado para justificar la prisión preventiva y sostuvo que no existían elementos concretos que permitieran acreditar peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

También planteó que la escala penal del delito investigado permitía analizar alternativas a la prisión preventiva y que los dispositivos electrónicos ya habían sido secuestrados, por lo que no se explicaba de qué manera el acusado podría interferir en la producción de prueba pendiente.

Los camaristas rechazaron esos argumentos y señalaron que, ante una eventual nueva condena, la pena sería necesariamente de cumplimiento efectivo debido al antecedente condenatorio. También consideraron la posibilidad de que fuera declarado reincidente, circunstancia que, según la resolución, constituye otro indicio de peligro de fuga.

La Cámara también descartó que en esta instancia pudiera considerarse como una alternativa concreta una eventual sustitución de la pena por alguno de los mecanismos previstos por la Ley de Ejecución Penal bonaerense. Los jueces entendieron que esa posibilidad deberá ser analizada, en caso de corresponder, en una etapa posterior.

Con esos fundamentos, la Sala I confirmó la prisión preventiva y sostuvo que la medida resulta necesaria, razonable y proporcional en el estado actual del proceso. De todos modos, recordó que la situación deberá ser revisada periódicamente para determinar si continúan vigentes las condiciones que justifican la detención.