SIRE obligatorio: qué empresas deberán cambiar su sistema de retenciones de IVA
ARCA definió los sectores alcanzados y los pasos para incorporarse al nuevo régimen. También estableció qué ocurrirá con las declaraciones juradas anteriores.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación obligatoria de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La instrumentación de la medida, dispuesta por el organismo, se dio a través de la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, con el propósito de avanzar en la digitalización de los trámites fiscales.
Hasta la fecha, el SIRE, que fue creado originalmente por la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior, operaba para el IVA únicamente bajo un esquema gradual y optativo según la Resolución General 4.523.
La norma entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 para los agentes involucrados y la utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.
Además, se aclaró que los contribuyentes podrán optar por aplicar el sistema desde la entrada en vigencia de la norma. Dicha opción abarcará a la totalidad de los regímenes alcanzados en los que revistan calidad de obligados y poseerá carácter irrevocable.
Regímenes de IVA comprendidos
Entre los regímenes de retención incorporados están los servicios e insumos generales, como los honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad o telecomunicaciones; los comprobantes y regímenes especiales; el sector agropecuario y primario; y el sector financiero.
Por el lado de los regímenes de percepción, se abarcan las operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas; junto con los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.
Para hacer efectiva la incorporación al SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán acceder mediante Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen disponible para “SIRE-IVA”.
El alta tendrá efecto desde el período mensual en que sea solicitada. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la RG 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.
Inmediatamente posterior al alta en el SIRE, corresponderá tramitar la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE en el módulo “Registro Tributario”. Toda presentación originaria o rectificativa vinculada a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberá continuarse realizando a través del programa aplicativo SICORE.
Lo más visto hoy
- 1Sufrió un brote psicótico, agredió a una mujer, causó daños en un hotel y se arrojó al mar « Diario La Capital de Mar del Plata
- 2La cría de elefante marino comenzó a nadar y ampliaron la protección en la playa « Diario La Capital de Mar del Plata
- 3Murió un turista argentino de 26 años en un accidente de ala delta en Río de Janeiro « Diario La Capital de Mar del Plata
- 4El relato de una niña que permitió llevar a su padre a juicio por abuso sexual « Diario La Capital de Mar del Plata
- 5Peñarol dio una clase en La Banda « Diario La Capital de Mar del Plata
