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El País 14 de marzo de 2026

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

Un tribunal laboral de Córdoba invalidó una norma que fijaba un sistema especial para actualizar montos en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley. Es el primer fallo contra la reforma aprobada por el Congreso en febrero.

Una operaria de la refinería de la Destilería Argentina de Petróleo S.A. (DAPSA), en Dock Sud. Foto: EFE | Juan Ignacio Roncoroni.

Un tribunal declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei y aprobada el mes pasado por el Congreso que establece un esquema especial de actualización del monto de dinero reclamado en los juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 6 de marzo.

En el fallo, al que tuvo acceso EFE, el juez Ricardo Giletta, de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba, consideró que el artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral “vulnera el principio de igualdad ante la ley” al fijar “un tratamiento menos favorable” para los reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

El magistrado resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55” y ordenó que el monto del dinero que ha reclamado el trabajador al momento de haber iniciado una demanda contra su empleador sea recalculado, en caso de un fallo a su favor, conforme al criterio general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma.

Es el primer fallo contra la reforma laboral aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero.

La Ley de Contrato de Trabajo dispone que las deudas laborales se actualicen de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) más un 3 % mensual desde el inicio del reclamo hasta el pago efectivo.

El artículo 55 de la nueva ley, en tanto, establece que en los procesos iniciados antes de la nueva ley los créditos deben actualizarse con intereses moratorios calculados sobre la tasa pasiva fijada por el Banco Central e impone un tope máximo equivalente al capital más el IPC y un 3 % anual, y un piso mínimo del 67 % de ese cálculo.

En su resolución, el juez Giletta consideró que la nueva normativa reduce el valor real de las demandas laborales frente a la inflación y genera una diferencia injustificada entre trabajadores según la fecha en que iniciaron sus demandas.

El magistrado aseguró además que se pueden modificar los sistemas de actualización hacia el futuro, pero no imponer un régimen en forma retroactiva para quienes ya tenían procesos judiciales en marcha.

Otro tribunal rechazó el miércoles una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la aplicación de los artículos 90 y 91 de la reforma, que trasladan las tareas de la Justicia laboral nacional a la ciudad de Buenos Aires.