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Policiales 15 de septiembre de 2018

Ataques nazis: la Fiscalía General solicita que confirmen las penas

El fiscal General Javier De Luca requirió que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los planteos absolutorios de las defensas de los seis jóvenes condenadas a penas de entre 4 y 9 años.

A cuatro meses de que el Tribunal Federal N°1 condenara a seis jóvenes por cometer violentos ataques basados en consignas de ideología nazi, de odio, discriminación y superioridad racial, la Fiscalía General Nº4 solicitó que confirmaran las penas y rechazaran los recursos presentados por las defensas.

El fiscal General Javier De Luca, en una postura contraria a la que tuvo el fiscal Juan Manuel Pettigiani, ante la Cámara Federal de Casación Penal requirió que se rechacen los recursos de casación de las defensas de los condenados contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

A principios de mayo, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel resolvieron de manera unánime aplicar una pena de 9 años y 6 meses a Oleksandr Levchenko (23); 9 años a Alan Olea (29) y a Gonzalo Paniagua (26); 8 años y 6 meses a Nicolás Caputo (30); 5 años y 6 meses a Giuliano Spagnolo (21); 4 años y 6 meses a Franco Pozas (28).

Cabe recordar, que el fiscal Juan Manuel Pettigiani, en su alegato, había pedido penas considerablemente menores: 3 años de prisión para Nicolás Caputo, 2 años y 6 meses para Gonzalo Paniagua, un año y 6 meses para Oleksandr Levchenko, y diez meses para Alan Olea y Franco Martín Pozas. Además, había solicitado que los hermanos Giuliano y Giordano Spagnolo fueran absueltos y que Marcos Caputo realizara un curso sobre Derechos Humanos.

Pintada que apareció en el frente de la casa de Solange Flores.

Pintada que apareció en el frente de la casa de una militante.

El pedido de las defensas y el rechazo del Fiscal General

Las defensas habían argumentado que la sentencia resultaba arbitraria por “falta de fundamentación suficiente” y solicitaron la absolucón de los condenados.

Además, las defensas consideraron que las actuaciones constituyeron “una forma de persecución política y que la condena había resultado contraria al derecho a la libertad de expresión“.

Para las defensas de los imputados, los hechos no eran más que “enfrentamientos de bandas o tribus urbanas antagónicas” y no ataques fomentados por el odio y la discriminación.

En su dictamen el Fiscal General Javier De Luca trató los límites de la libertad de expresión, los discursos de odio, la incitación a la violencia, la inteligencia del tipo penal y de la agravante de la Ley Antidiscriminatoria.

Para el Fiscal General, el Tribunal Federal N°1, con su sentencia, “no criminalizó en ningún momento formas de ser o personalidades, sino expresiones o exteriorizaciones que lesionan los derechos de terceros. No se trató de la criminalización de meros pensamientos o de expresiones inocuas, sino de acciones que infundieron temor público en concreto y por el sólo hecho del mensaje público que emitió el acto de asociarse”.

“El Tribunal condenó por organizar o tomar parte (según el caso) en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en a ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los otros delitos (amenazas, lesiones graves y leves y daños, todos a su vez, agravados por haber
sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad)”, explicó el funcionario.

El histórico juicio se realizó en el Tribunal Federal N°1.

El histórico juicio se realizó en el Tribunal Federal N°1.

En cuanto al argumento esgrimido por las defensas que consideraron que las condenas fueron contrarias a la libertad de expresión, el fiscal De Luca consideró que “en el desarrollo de la libertad de expresión, quedan fuera de protección algunas manifestaciones como los discursos de odio o las incitaciones a la violencia o, que predican la imposición de sus ideas por la fuerza y, por ello, infunden temor”.

“Normalmente el delito cometido por odio emite un mensaje de alarma al resto de los miembros pertenecientes a la comunidad de la víctima, intimidando a todo el grupo como consecuencia de la victimización de uno de sus miembros”, agregó el fiscal.

Obviamente, debe tenerse cuidado con la represión indiscriminada, porque la sobreprotección de personas e instituciones mediante interpretaciones coyunturales y efímeras puede conducir a legitimar la represión estatal de los discursos generalmente no ortodoxos de determinadas minorías por ser considerados de odio u ofensivos para la cultura dominante y, con ello, en realidad, bloquear la comunicación de sus ideas y reclamos, y de otras manifestaciones de su cultura, religión, etc. No toda opinión o crítica es ‘hate speech’ o apología del terrorismo. No debe banalizarse el verdadero discurso de odio”, expresó De Luca.

Pozas y Levchenko, dos de los imputados.

Pozas y Levchenko, dos de los imputados.

Para el Fiscal General, la sentencia no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada de la libertad de los condenados ya que, los jueces, realizaron una descripción de todas las conductas desplegadas por los imputados que justificaron esa medida. “Las expresiones vertidas por los autores en redes sociales o difusión de sus ideas a través de la música sólo fueron valoradas para tener por probada la existencia de la organización, la realización de propaganda con ideas discriminatorias y para contextualizar el resto de los hechos objeto de imputación”, agregó.

“Existe un elemento en todo esto que, a mi modo de ver, debe estar presente y que se prueba por las exteriorizaciones y su significado que realizan los autores. Es el motivo que genera el odio al diferente, a quien se le ‘cargan’ una serie de atributos para su rechazo. No se trata de características banales, fungibles. Se trata de la discriminación por la identificación de la víctima con determinada ideología o por sus condiciones personales y culturales”, expresó De Luca y agregó: “El hincapié de la ley está en que la acción de discriminar es lo que motivó los distintos delitos y en que el acento sobre las características personales de las víctimas a discriminar lo pone el autor”.

De esta manera, con estos argumentos expuestos detalladamente e un escrito de 26 páginas, el fiscal general De Luca, solicitó a la Cámara de Casación Penal que rechace el pedido de las defensas de Oleksandr Levchenko, Alan Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Giuliano Spagnolo y Franco Pozas y confirme las penas.

Los hechos juzgados

Entre las actividades de los integrantes de la organización que el Tribunal tuvo por probadas puede mencionarse: la realización de propaganda nazi, pintadas con aerosol intimidatorias de simbología nazi -como cruces esvásticas y leyendas del estilo Sieg Heil- en diversos domicilios y comercios de personas con militancia política o actividad social y en los espacios públicos de la ciudad, expresiones gestuales (saludo nazi), toma de fotografías exhibiendo armas de fuego, cuchillas, manoplas, y desplegando actividades físicas que ilustran acerca de la preponderancia de la preparación deportiva que perseguían; amenazas de muerte a miembros de ONG dedicadas a la defensa de la diversidad sexual, persecución y ataques salvajes a personas transexuales por tal condición, entre otras mujeres del colectivo transexual que ejercían la prostitución en la zona de La Perla; persecución a través de las autodenominadas “cacerías”, amenazas explícitas e intimidación a través de la exhibición de tatuajes alusivos al nazismo y/o obligándolos a mostrar sumisión frente a su ideología a jóvenes “punk” o de ideología anarquista; agresiones físicas en forma individual o grupal a sus víctimas, mediante la utilización de elementos contundentes, mayormente pesados caños de PVC; otras actividades sustentadas en la superioridad de la ideología nazi, tales como publicaciones de acceso público y divulgaciones alusivas en redes sociales; promoción de la discriminación racial, política, religiosa, xenófoba y sexual, alentando a la persecución u odio contra grupos minoritarios de personas que profesan el derecho a la igualdad y/o repudian ideologías de raíz intolerante (“los homosexuales son aberraciones de la naturaleza”, decían los imputados, o “los bolivianos no son dignos de tener dinero argentino”), con la finalidad de imponer sus propias ideas, combatiendo las ajenas a partir de infundir temor o por aplicación de la fuerza.