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El País 9 de enero de 2024

Establecen cupos de carne a exportar a países de la Comunidad Andina y el Mercosur

La Resolución 8/2024 dispone la distribución de 906,804 toneladas y establece que el remanente de 3,787 toneladas "pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad".

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció, mediante la Resolución 8/2024 publicada en el Boletín Oficial, cupos de carne a exportar a países de la Comunidad Andina y el Mercosur.

La Resolución 8/2024 dispone en su artículo 1º la distribución de 906,804 toneladas (t) “correspondientes al Cupo II del Acuerdo de Complementación Econónica (ACE) Nº 72 (Mercosur-Colombia)”.

Asimismo, establece que el remanente de 3,787 t “pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad”.

La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º deberá ingresar a Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024, sigue la resolución de la medida que entró en vigencia este martes a partir de la publicación.

Por último, se indica que las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2024 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

En los considerandos del lineamiento, Agricultura recuerda que el 18 de octubre de 2004 se firmó un ACE entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados partes del Mercosur, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Estados miembros de la Comunidad Andina.

A partir del mismo se estableció una Zona de Libre Comercio mediante un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas y los productos lácteos.

En tal sentido, se recalca en 2005 se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada Estado parte del Mercosur el 25% del tonelaje total acordado para cada año.