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Policiales 27 de abril de 2026

La Suprema Corte fijó pautas transitorias para aplicar la Ley de Ejecución Penal Juvenil

La SCBA dispuso un esquema transitorio ante la falta de juzgados específicos: los mismos tribunales que dictan las medidas seguirán a cargo de su ejecución y habrá rotación anual de salas para intervenir en el fuero juvenil.

Ante la falta de implementación plena del nuevo régimen, la Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció criterios provisorios para la aplicación de la Ley de Ejecución Penal Juvenil, que abarca los artículos 45 a 55 de la norma 15.571.

A través de la Resolución 924/26, el máximo tribunal dispuso que, mientras no se creen los Juzgados de Ejecución del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, seguirán interviniendo en la etapa de ejecución los mismos órganos judiciales que dictaron las medidas, tal como lo prevé la Ley 13.634.

El esquema también alcanza a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Aquellas que cuenten con una sola sala continuarán con su modalidad actual de asignación de expedientes, mientras que en las restantes y en el Tribunal de Casación Penal se implementará un sistema rotativo: cada año, por sorteo, una sala asumirá la competencia en materia penal juvenil a partir del 1 de junio.

Según se detalló, esa rotación tendrá carácter anual y deberá ser definida previamente por cada Cámara y por Casación, que deberán comunicar la decisión a la Suprema Corte a través de la Secretaría de Planificación.

La resolución aclara que esta especialización no impedirá que las salas sigan interviniendo en el resto de las causas penales, y encomienda a la Secretaría de Planificación evaluar posibles ajustes normativos para optimizar la asignación y registro de expedientes.

Además, se solicitó al Instituto de Estudios Judiciales que analice la puesta en marcha de capacitaciones destinadas a magistrados y funcionarios, en función de los cambios introducidos por la nueva legislación.

Por último, la Corte dio intervención a los poderes Legislativo y Ejecutivo para que evalúen una eventual revisión de la ley, al advertir dificultades concretas para su aplicación en las condiciones actuales.