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La Ciudad 28 de julio de 2020

Limitan la aplicación del impuesto a las ganancias en haberes de jubilados

La Cámara Federal de Apelaciones Mar del Plata dio lugar a un recurso de amparo presentado por una jubilada en reclamo de la reducción del impuesto. Fue fijado solo sobre el haber básico y no sobre el total de lo que percibía.

Foto ilustrativa.

La Cámara Federal de Apelaciones Mar del Plata dio lugar este martes a un recurso de amparo que limita la aplicación del impuesto a las ganancias a los jubilados.

La acción -votada por los magistrados Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez- fue promovida por una jubilada en reclamo de la reducción del impuesto, el cual fue fijado solo sobre el haber básico y no sobre el total de lo que percibía por todo concepto.

Con esta sentencia, el Tribunal puso fin a la cuestión a favor de la jubilada y luego de rechazar los recursos de apelación que interpusieron la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) y el Ministerio de Hacienda de la Nación.

En ese sentido, los Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones Mar del Plata dieron lugar al recurso de amparo “en resguardo de los derechos presuntamente violentados a la jubilada”, según consideraron. Al tiempo que justificaron que “los jubilados constituyen un grupo especialmente vulnerable, que debe estar primordialmente protegido por el Estado”.

En este contexto, Tazza y Jiménez describieron como “claramente injustificado” el trato desigual que se le da a los jubilados al aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes en función de la capacidad contributiva, y respecto de los trabajadores activos del mismo sector al que pertenecía la ahora jubilada.

Además, esto implicaría “una mayor carga de tributación sin ponderar la vulnerabilidad vital” de los jubilados y que con ello “vulnera sus derechos fundamentales, discriminándolos esencialmente por edad”.

Por último, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de eximir por completo a los jubilados del Impuesto a las Ganancias.

“Siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -resume el fallo-, si es que el Poder Legislativo no establece categorías especiales de jubilados en aquel sentido, se podría eventualmente, y según las circunstancias evitar judicialmente cualquier descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias, e incluso debatir si realmente el haber jubilatorio puede ser considerado como renta o ganancia a los fines de la ley”.



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