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La Ciudad 28 de febrero de 2019

Sancionan a chofer de Uber con fuerte multa e inhabilitación para conducir

Un Juzgado Correccional confirmó una sentencia de la Justicia de Faltas y desestimó la apelación del implicado. El conductor deberá pagar casi $58 mil y además quedó inhibido para manejar cualquier tipo de vehículo por 30 días hábiles.

El Juzgado Correccional N°5 confirmó una sentencia de la Justicia de Faltas contra un conductor de Uber en Mar del Plata, a quien inhabilitó por 30 días hábiles para conducir cualquier tipo de vehículo y además sancionó con una elevada multa, fijada en casi $58 mil.

La resolución contempla la situación de un hombre que apeló el fallo de la Justicia de Faltas por considerar que podía trabajar bajo el sistema de la aplicación que desde principios de este año opera en la ciudad, debido a que tenía licencia profesional y contaba además con seguro contra terceros, argumentos que finalmente fueron desestimados por el juzgado a cargo del juez Leonardo Celsi.

La resolución que lleva la firma del magistrado sostiene que “todo servicio de transporte de personas sin habilitación municipal configura indudablemente infracción, con independencia de la modalidad en que se lo preste”.

La ratificación de la sentencia hace alusión a la ordenanza N°13.613 que aprobó recientemente el Concejo Deliberante, donde se establece que la prestación del servicio de transporte de personas con vehículos sin habilitación, constituye una infracción. En este caso, la sanción que fijó la justicia consiste en una multa de $57.900 y 30 días hábiles de inhabilitación para conducir cualquier vehículo.

El juez resolvió que resulta irrelevante si el viaje se acordó por teléfono, radio, Whastapp, una aplicación o por cualquier otro medio, ya que “el infraccionado prestó transporte de personas sin contar con habilitación para ello”.
“La norma, desactualizada o no, está vigente y capta perfectamente la conducta: prestar servicio de transporte con vehículo sin habilitación”, aclara la resolución en ese sentido.

En cuanto a la apelación del fallo de la Justicia Faltas bajo consideración de contar con carné profesional, el juez resolvió que poseer licencia profesional “no implica la habilitación del vehículo o del chofer para transporte de pasajeros”, y en relación al argumento de contar con seguro, aclara que “la existencia del seguro contra riesgo de los pasajeros resulta irrelevante en orden a la infracción comprobada”.

Finalmente, el magistrado hizo referencia a otro de los planteos realizados por el conductor infraccionado, quien cuestionó un fragmento del fallo de la Justicia de Faltas en referencia a la “competencia desleal” que implica el desembarco de Uber en Mar del Plata.

Sobre este punto, el juez de faltas aludió a las “desventajas” que padecen los prestadores de los servicios habilitados respecto a aquellos que carecen de habilitación y al mismo tiempo resolvió que “existiera o no competencia desleal, la infracción se había cometido del mismo modo”.