CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 10 de noviembre de 2021

Violó a la mujer de un amigo que lo había invitado a su casa a beber

Fue condenado a 7 años de prisión por el hecho ocurrido en febrero de 2019. La víctima padece un leve retraso madurativo y su declaración, junto a los análisis médicos, fue clave para los jueces al momento de dictar sentencia. Quedó detenido en el penal de Batán.

Un hombre fue condenado a 7 años de prisión por haber abusado sexualmente de la mujer de un amigo suyo que lo había invitado a beber a su casa el 15 de febrero de 2019.

El hecho ocurrió en una casa del barrio Don Emilio en la cual vive la pareja. Hasta allí habían llegado el dueño de la vivienda y el imputado, ambos de nacionalidad paraguayo, aquella noche en la que se produjo el ataque.

Según quedó acreditado en la reconstrucción del caso, los hombres se habían hecho amigos en un bar tiempo antes y, como ambos eran oriundos del mismo país, trabaron una relación. En ese marco, volvieron a verse en la vivienda donde también se encontraba la mujer, que padece un leve retraso madurativo.

Conforme investigó la fiscal Florencia Salas, durante el encuentro tanto el marido de la víctima como su invitado, de 34 años, se emborracharon. Cerca de las 3 de la madrugada, el dueño de casa le dijo a su amigo que se quedara a dormir allí, puesto que ya era tarde para irse, y le tendió un colchón en el pasillo ubicado afuera de la habitación de la pareja.

Lo que ocurrió después fue una traición aberrante: el invitado, mientras el dueño del inmueble dormía profundamente debido a su estado de ebriedad -sin escuchar los ruidos-, arrastró de la cama hacia el colchón a la mujer y, luego de taparle la boca, la atacó sexualmente vía vaginal y anal.

Después de la violación, el agresor se fue de la vivienda y recién al otro día la víctima pudo revelarle a su pareja lo que había ocurrido. Tras ello, hizo la correspondiente denuncia y fue examinada por médicos, que hallaron lesiones genitales compatibles con el ataque especificado.

A pesar de la gravedad del caso, el imputado no fue detenido durante la instrucción porque en todo momento estuvo a disposición de la Justicia. Una vez que la instrucción finalizó, la fiscal Salas pidió la elevación de la causa a juicio oral y a fines de octubre pasado se llevó a cabo el debate ante el Tribunal Oral Nº 2.

De esta forma, fueron los jueces Roberto Falcone, Alexis Simaz y Néstor Conti los encargados de analizar las pruebas recolectadas por la investigadora. A la hora de dictar sentencia, de acuerdo a lo que expresa el fallo al que accedió LA CAPITAL, resultó clave el testimonio de la propia víctima en conjunto con los peritajes médicos, puesto que no había muchos más elementos incriminatorios.

En una de las audiencias, la defensa planteó en ese sentido que no se habían encontrado restos de material genético del acusado en el cuerpo de la mujer. Sin embargo, el argumento fue rebatido debido a que la víctima había manifestado desde un comienzo que, después del ataque sexual sufrido, se había bañado e higienizado porque sentía “asco” y “vergüenza”.

“La inexistencia de algunas pericias (al colchón en donde se suscitara el abuso, victimológica, psicológico-psiquiátrica) entiendo no alcanza a conmover el cuadro probatorio que se consolidara. En efecto, todo es por definición perfectible. Más allá de tal trivial constatación, lo que resulta medular en el abordaje exigible es si la prueba que se produjo resulta suficiente o no para tener por acreditados extremos determinados del veredicto, lo que en el particular no me genera ningún tipo de vacilación”, señaló el juez Falcone en su voto, que acompañaron sus compañeros de tribunal.

Y agregó: “Así, un testimonio sólido y coherente de una damnificada, aún con las limitaciones intelectuales que mencionara, robustecido por el informe médico aludido, que corrobora sus dichos a través de acreditaciones corporales, entiendo resulta suficiente para probar la hipótesis fiscalista. Las contradicciones entre la víctima y su pareja no son para nada esenciales”.

Finalmente, los magistrados resolvieron condenar al hombre a 7 años de prisión y ordenaron su detención posteriormente al debate. Tras el operativo, el agresor fue trasladado a la Unidad Penitenciaria de Batán.